Así consta en un recurso presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), al que tuvo acceso Europa Press, contra el decreto 19/2024, de 20 de junio, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por el que se concede la citada distinción.
El secretario general del PSOE-M, Juan Lobato, anunció el recurso el pasado 23 de junio durante una visita a Colmenar Viejo donde señaló que la concesión era contraria a «la normativa estatal que aprobó el expresidente Mariano Rajoy y que establece que el Gobierno de España debe dirigir la política exterior».
En la argumentación, el PSOE esgrime que la impugnación encuentra su motivación, en que el objeto del acto recurrido, la imposición de la medalla a Milei, adolece de «motivos concretos de nulidad del procedimiento que ha dado lugar al Decreto impugnado, y en particular de lo dispuesto en la Ley 2/2024, de 22 de abril, que regula las distinciones honoríficas Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid».
Argumenta que la entrega de la medalla responde «única y exclusivamente a la cercanía política del distinguido con la presidenta de la Comunidad de Madrid y proponente de la distinción».
«El hacer de una noble decisión institucional de imponer una medalla como gesto de cortesía y reconocimiento de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a un mandatario extranjero, en una actuación de propaganda política partidista, infringe absolutamente el principio de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas, recogido en el artículo 103 de la Constitución Española», señala el documento.
Por ello, los socialistas alegan que interponen el recurso «en representación de los intereses colectivos de la ciudadanía madrileña, y nacional, y de los valores que representan para velar por la legalidad de las instituciones y frente a la utilización partidista y ventajosa de las Instituciones Públicas en contra de los valores y principios constitucionales».
De igual modo, impugnan el decreto por sus propios intereses como partido político y sus representantes, conforme a «las funciones constitucionales que como partido político les atribuye el artículo 6 de la Constitución Española, como expresión del pluralismo político, que concurre a la formación y manifestación de la voluntad popular e instrumento fundamental para la participación política de los ciudadanos».
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