Archivo - Terrazas de Barcelona | David Zorrakino - Europa Press - Archivo

TW
0

El Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya (Ctesc) ha recomendado regular separadamente el alquiler de viviendas y el alquiler de otros bienes y servicios, en su dictamen sobre el Anteproyecto de ley de incorporación del contrato de arrendamiento al Código Civil catalán.

En un comunicado este martes, el organismo lo justifica «dada su trascendencia económica y social» y la afectación que puede tener sobre el acceso a la vivienda.

El Consell considera que el precio es uno de los elementos fundamentales del contrato de alquiler y recomienda que se incluya en el contrato.

Entre otras consideraciones, ha apuntado que el incremento de renta permitido por obras de mejora se debería aplicar escalonadamente de acuerdo con la duración del contrato de alquiler.

También señala que en el alquiler de viviendas para otros usos «debería quedar claro que no se puede convertir un contrato de temporada en contrato de arrendamiento de vivienda habitual» sin el consentimiento del arrendador.

Asistencia sanitaria universal

Sobre el Proyecto de decreto para desplegar la Ley de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servei Català de la Salut (CatSalut), el organismo presidido por Toni Mora propone que tener hijos escolarizados sea un criterio de arraigo en personas en riesgo de exclusión social.

Considera que se deben tener en cuenta y explicitar colectivos como los jóvenes en situación de vulnerabilidad, las víctimas de violencia de género, personas sin hogar, con adicciones, con discapacidad e inmigrantes y refugiados, entre otros.

Sobre la prestación farmacéutica, plantea usar una categorización que tenga en cuenta la renta o los criterios médicos y recomienda que la pérdida o sustracción de la tarjeta sanitario no suponga denegar la asistencia sanitaria.

Por último, en las urgencias sanitarias de no residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos, el Ctesc propone incorporar que, en el caso de discapacidades reconocidas, se tenga en cuenta el agravio económico comparativo que supone la discapacidad.