Archivo - La sede del Tribunal Supremo. Imagen de archivo. | Carlos Luján - Europa Press - Archivo

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación impulsado por la defensa de una mujer que resbaló y se fracturó un brazo tras pisar una «mancha de aceite» en el aparcamiento de un centro comercial de El Ejido (Almería) después de que la Audiencia Provincial revocara la indemnización de más de 20.000 euros que le había impuesto a la empresa gestora del establecimiento.

En un auto, consultado por Europa Press, la Sala de lo Civil del alto tribunal otorgaba 20 días de plazo para que la parte contraria pueda formular su escrito de oposición al recurso armado tras el pronunciamiento de la Sección Primera de Almería, que eximió de responsabilidad a la empresa por el estado en el que se encontraba el parking.

La sentencia de origen dictada por un juez de El Ejido estimó parcialmente la demanda de la interesa y condenaba a la empresa que gestiona el veterano centro comercial y a su aseguradora al pago de 20.184 euros más intereses legales ante la fractura de húmero que sufrió la mujer tras caerse en el parking en julio de 2016 al pisar una mancha «de sustancia deslizante».

La perjudicada demandó al centro comercial al considerar que desde la empresa no se habían tomado las medidas de cuidado, prevención y señalización necesarias para evitar el riesgo de accidente en dicho espacio.

Asimismo, incidió en que las labores de mantenimiento y limpieza eran «insuficientes» ante el «gran trasiego de personas y vehículos» ya que el contrato solo contemplaba la limpieza de suelo mecanizado «una vez al mes», lo que fue tenido en cuenta por el juez de instancia.

Frente a ello, el tribunal de la Sección Civil consideró que no podía apreciarse responsabilidad de la firma comercial «en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado» o «se explica en el marco de los riesgos generales de la vida» por tratarse de un obstáculo que se encuentra «dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima».

No obstante, matizaba que en el caso de establecimientos abiertos al público, si la caída se produce «por charcos de agua o suelo húmedo por presencia incontrolada de agua», la jurisprudencia «sí que aprecia conducta negligente de la empresa explotadora por omisión».

En el caso concreto, la Audiencia concluyó que la existencia de esa sustancia deslizante resultaba «discutible» ante las propias fotografías tomadas por el hijo de la perjudicada al día siguiente del siniestro en las que se ilustraba «un rastro o una mancha seca y antigua de alguna sustancia que permanece idéntica y persistente en el tiempo» que en las fotografías del perito, tomadas al mes siguiente, «sigue igual».

Más allá de eso, estima que es «previsible y ordinario» que en un parking pueda haber una mancha de grasa o de aceite en el suelo, máxime si se trata de una aparcamiento exterior «con plena iluminación», un «correcto asfaltado» y «señalización vial», lo que puede dar lugar, como en este caso, a una «fatídica caída».

«Aún existiendo la mancha, la Sala considera que no puede imputarse responsabilidad al centro en la caída», concluye la Audiencia de Almería, para la que en este caso «se trata de una caída accidental, fortuita que desgraciadamente causa un daño a la actora» pero que «forma parte del riesgo ordinario de la vida cotidiana», por lo que «no se puede imputar responsabilidad a la demandada».