Según explica el departamento que dirige Ángel Víctor Torres, la comunicación responde a los argumentos de los servicios jurídicos sobre la citada norma: La ley 5/24 de la Generalitat Valenciana, al igual que la planteada por Aragón, ya suspendida por el Tribunal Constitucional, «invade competencias estatales, rompe el consenso internacional y no respeta la Constitución Española».
Una vez estudiada la ley, mantiene el Ministerio, «resultan claras las similitudes con la Ley 1/2024 de Aragón ya impugnada ante el Tribunal Constitucional».
«Similitudes --continúan-- que se traducen en la derogación de un régimen jurídico autonómico en materia de memoria democrática que antes, en ambos casos, se alineaba con la legislación estatal y con los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de memoria democrática. Se sustituye la normativa anterior por normas que recortan la esfera de derechos y protección a las víctimas de vulneraciones graves de los derechos humanos, impidiendo además, la plena efectividad de la normativa estatal en ámbitos de competencia autonómica y local».
Igualmente, apuntan que la ley de concordia «interfiere en competencias estatales y no respeta el consenso internacional sobre víctimas de infracciones graves de derechos humanos». El concepto de víctima, el derecho a la verdad, el derecho a la reparación y a las garantías de no repetición, «quedan comprometidos con esta ley», inciden.
"confrontación directa"
También se aprecia «la confrontación directa» entre la Ley autonómica y la Ley de Memoria Democrática de 2022. Asimismo, y en la medida en que resultan contemplados en la Ley estatal, se aprecia también un choque entre la Ley autonómica con determinados principios del derecho internacional público, concretamente los que se refieren al derecho a la verdad, el derecho a la reparación y a las garantías de no repetición, reconocidos a las víctimas de vulneraciones graves de los derechos humanos en el ámbito de Naciones Unidas, enumera el Ministerio.
Finalmente, el Gobierno reitera que el artículo 10.2 de la Constitución señala que las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución Española reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, algo que «no respeta la Ley autonómica».
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