Vista general de la Seu, la Calatrava y el convento por el que existe el litigio. | M. À. Cañellas

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El Bisbat de Mallorca ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia de la Audiencia Provincial en relación a la propiedad del convento de Santa Elisabet, en Palma, y que determina que el enclave pertenece a las monjas Jerónimas.

En un comunicado, la institución explica que ratifica así su postura al considerar la sentencia de la Audiencia como no ajustada a derecho. A mediados de mayo la Audiencia ya desestimó un recurso por la propiedad del monasterio que confirmó la decisión del Juzgado que reconocía a las religiosas como dueñas de este complejo. En aquel momento, el obispado informó que se daba un plazo para analizar los pasos jurídicos a seguir.

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El litigio incluye tres fincas ubicadas en la calle Porta del Mar de Palma: dos viviendas de 96 y 99 metros cuadrados y la iglesia y convento, con una superficie construida de 6.418 metros cuadrados. El Juzgado declaró que la congregación es la propietaria de estos tres inmuebles «por haber adquirido su dominio mediante la posesión inmemorial, durante el transcurso de más de 30 años, pública, pacífica e ininterrumpida».

En un recurso contra esa sentencia, el Bisbat de Mallorca insistió en que era el propietario de las tres fincas del monasterio de Santa Elisabet de la capital balear, conocido como Sant Jeroni, porque en virtud de una Ley de 1860 adquirió el dominio de todos los monasterios de la isla desamortizados que todavía no se habían vendido, incluido éste; y posteriormente los bienes fueron confiscados por el Estado en 1933. Además, señalaba que la congregación no dispone de un título de propiedad «vigente, válido y eficaz», y que desde 1855 las monjas nunca habrían poseído el monasterio como dueñas sino que lo habrían ocupado por mera tolerancia del Obispado.

La Audiencia no acogió sus argumentos y declaró que las propietarias de los tres bienes inmuebles antes de las desamortizaciones eran las Jerónimas. Incidía en que, con la Ley de 1860, la recuperación de la propiedad se producía «a favor de quien, antes de tal desamortización, había sido el propietario», y en el caso del monasterio de Santa Elisabet de Palma «a dichas propietarias fueron 'devueltos' los bienes que en su día fueron objeto de desamortización que no llegaron a ser enajenados por el Estado». Rechazaba igualmente el argumento de una posesión tolerada por el obispado mallorquín en base a la «numerosa documental» que ha aportado la congregación de religiosas.