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“¿Para qué vas a comprar un taladro que solo vas a usar unos pocos minutos cada seis meses, cuando puedes alquilárselo a alguien de tu ciudad y ahorrar dinero”, explicaba el CEO de una plataforma web dedicada al alquiler de productos entre particulares.

Economía y mercado se han adaptado a la perfección a los nuevos modelos de negocio C2C basados en la capacidad de internet para conectar agentes que puedan colaborar mutuamente y creando plataformas para interconectar oferta y demanda. Según un estudio de Nielsen, el 53% de los españoles están dispuestos a compartir o alquilar bienes en un contexto de consumo colaborativo. A nivel mundial empresas como Airbnb, Uber o BlaBlaCar ya se encuentran a la cabeza de sus sectores en varios mercados.

Los modelos de economía colaborativa aportan ventajas: más competencia, nuevos modelos de negocio, menor coste de vida, etc. Pero también inconvenientes: competencia desleal, economía sumergida, impacto sobre los ingresos públicos, el empleo... El reto, sin duda, es terminar con el limbo legal caracterizado por la ausencia de garantías para usuarios, consumidores, productores y proveedores de estas plataformas, y con la asimetría regulatoria que al final, conlleva una asimetría competitiva.

El Comité Económico y Social Europeo en su dictamen Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XX enuncia las siguientes propuestas con el fin de terminar con dichas asimetrías: (I) Regulación únicamente de las actividades con ánimo de lucro; (II) definición del entorno legal y fiscal de las actividades comprendidas en el consumo colaborativo; (III) Regulación de determinados aspectos importantes como la responsabilidad legal, el aseguramiento, derechos de uso, derechos contra la obsolescencia programada, tasas de propiedad, estándares de calidad, determinación de derechos y deberes; (IV) eliminación de las posibles restricciones y obstáculos encubiertos al comercio intracomunitario, y (V) la posible distorsión de legislaciones.

No cabe duda de que la materialización de ventajas y la gestión de riesgos dependerá en última instancia de la regulación. No se trata de promover la desregulación, ni una eventual competencia desleal, ni de permitir focos de economía sumergida, pero tampoco de que las empresas de economía colaborativa acaben percibiendo el derecho como un estorbo analógico en un mundo digital.

Nos encontramos ante un mercado nuevo y una legislación vieja: el marco jurídico actual no ofrece soluciones adecuadas al nacimiento de estas actividades; la regulación existente considera el centro de gravedad al prestador de servicios como estructura empresarial, pero el centro de gravedad en negocios C2C cambia al intermediario y el prestador pasa a ser el individuo.

En lugar de pensar en cómo utilizar el derecho para sortear normas y perseguir empresas, ¿por qué no plantearnos cómo nos permite la tecnología mejorar el derecho?. La solución pasa por poner orden, legislar en atención a las nuevas realidades y adaptar la ley al mundo actual, de forma que se cree un marco legal que permita el nacimiento y desarrollo de estas actividades, que no genere competencia desleal y que no permita que resulte más sencillo alquilar un apartamento en San Francisco que pagar impuestos. De lo contrario, esas nuevas empresas no nacerán, o nacerán en otros lugares.