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El pasado 30 de diciembre de 2016, y dentro del Procedimiento de Regularización Catastral iniciado en 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la incorporación de los ayuntamientos de Palma de Mallorca, Ariany, Campos, Deià, Esporles, Felanitx, Formentera, Llucmajor, Manacor, Marratxí, Muro, Petra, Porreres, Santa Margalida y Sineu al procedimiento de revisión iniciado por la Dirección General del Catastro.

La finalidad principal que se pretende con dicho procedimiento de regularización es la de localizar aquellos inmuebles que cuenten con construcciones no declaradas o declaradas de forma incorrecta, de forma que exista una concordancia entre la descripción catastral de los inmuebles y la realidad física de los mismos. La finalidad última sería evitar la pérdida de recaudación tributaria que por el concepto Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) han podido sufrir los distintos municipios.

El procedimiento, que se inicia de oficio, continuará hasta finales de noviembre, de forma que cuando el Catastro detecte obras u otras alteraciones no declaradas, remitirá una notificación a los propietarios con la nueva valoración catastral asignada al inmueble. Este nuevo valor tendrá efectos retroactivos, exigiéndose el pago de las cantidades adeudadas por IBI al ayuntamiento desde el año 2013, esto es, los últimos 4 años no prescritos, más los intereses de demora.

Para detectar estas irregularidades la Dirección General del Catastro realiza un auténtico despliegue por tierra, mar y aire, empleando, además de las inspecciones sobre el terreno, fotos aéreas y drones, por lo que es posible que pérgolas, toldos, sombrillas, piscinas, metros ganados al jardín, terrazas que se han cerrado, etc., puedan ser considerados como irregulares sin serlo realmente.

En dichas notificaciones se concede un plazo de 15 días hábiles para que los administrados puedan formular alegaciones, lo que sin duda resultará fundamental si se piensa que pueden existir errores o inexactitudes, por cuanto, transcurrido dicho plazo, la nueva valoración quedaría firme e inatacable, y las liquidaciones IBI retroactivas tampoco podrían ser recurridas alegando incorrecciones en la valoración catastral.

No olvidemos que, como consecuencia de la revisión, se elevará no solo el IBI, sino las cuotas que se satisfacen por varios impuestos que se refieren también al valor catastral, como ocurre con la plusvalía municipal; el IRPF, que parte del valor catastral para determinar la tributación por la “renta” presunta de las viviendas que no sean residencia habitual o que no estén alquiladas; el Impuesto sobre Sucesiones, en el que se fija el valor de los inmuebles en base al valor catastral, con coeficientes; y tasas y licencias.

Nada que objetar, por supuesto, a la legalización de todas las propiedades urbanas, es casi una cuestión de justicia hacia el contribuyente que comunica las alteraciones y cumple religiosamente con el pago de impuestos; aunque no podemos evitar cuestionarnos si este loable objetivo encubre puros intereses recaudatorios. El catastro está en el aire.