En un entorno en el que la tendencia ha sido la continua supresión de incentivos fiscales, supresión justificada por el legislador por su ineficacia para el crecimiento de la actividad económica, o por la necesidad de incrementar la recaudación, la voluntad de fomentar la actividad innovadora es especialmente loable. De esta forma se permite a las empresas recuperar parte del coste de la inversión realizada en un tipo de actividad clave para el desarrollo económico de un país, pero que posee un riesgo elevado en su ejecución, tanto por la incertidumbre del resultado como por el largo plazo de retorno de la inversión.
No obstante, y a pesar de que estos incentivos constituyen sin duda uno de los instrumentos fiscales más potentes para optimizar la carga fiscal de empresas y grupos de empresas en España, y de que los proyectos presentados para ser certificados a efectos de aplicar la deducción fiscal por I+D+i han aumentado un 274% en los últimos 5 años, nuestra experiencia nos demuestra que muchas empresas los desaprovechan, la mayoría de veces por desconocimiento: a la falta de información que se proporciona desde la Administración púbica se suma la creencia en muchas empresas de que no hacen nada que sea calificable como actividad innovadora, y por tanto, como I+D+i.
Y es más bien al contrario: los sectores tradicionales, donde la I+D no juega a priori un papel decisivo, también pueden acceder a estas ayudas. No se limitan a novedades inéditas en su sector, sino que incorpora como innovación las mejoras conseguidas dentro de la propia empresa. Sin ir más lejos, firmas del textil o el calzado pueden deducirse hasta un 12% de sus muestrarios.
Además del atractivo (fiscal) del incentivo en sí mismo, cabe reseñar la posibilidad de monetizar las deducciones por I+D+i generadas por una sociedad pendientes de aplicación, cumpliendo con determinados requisitos de plazos y compromisos de reinversión y, eso sí, pagando el “peaje” impuesto por el legislador para la aplicación sin límite de la deducción o el abono: la monetización implica reducir en un 20% el importe de la deducción acogida a este régimen. Es decir, si la deducción asciende a 100, se consumiría íntegramente la deducción de 100, pero Hacienda únicamente abonaría 80 a la sociedad solicitante.
¿Y cuánto abono puede solicitarse? 3 millones de euros anuales (1 millón cuando estemos solamente ante deducciones por actividades de innovación tecnológica), considerando a estos efectos todas las sociedades del grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
Con la monetización se ha aportado sin duda competitividad internacional y accesibilidad a las empresas españolas inversoras en I+D+i, acercándonos más al modelo existente en países como Francia o Reino Unido. No obstante, en nuestra opinión, una flexibilización en los requisitos para optar por la monetización haría aún más atractivo el sistema, generando un incremento adicional en la actividad innovadora de las empresas.
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