El Gobierno central quiere modificar la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que aquellos que han recibido un bien a través de un pacto sucesorio -conocido como herencia en vida- y lo venden posteriormente tributen por el incremento del valor patrimonial partiendo del valor que tenía el bien no cuando lo recibió, sino respecto al valor original de adquisición por parte del causante. Su argumento es que hay personas que se aprovechan de esta figura para pagar menos impuestos. El Consell Assessor de Dret Civil de les Illes Balears, el máximo órgano asesor del Govern balear y del Parlament en esta materia, considera que esta modificación que se prevé en el proyecto de ley es una “intromisión indirecta” en la competencia legislativa autonómica. Por ello, expone que debería eliminarse o, de introducirse, debería ponerse un límite temporal de un año.
El Consell Assessor, en su informe, propone dos líneas de actuación en relación con el proyecto de ley de reforma de los artículos que inciden, directamente o indirectamente, en la tributación de los pactos sucesorios.
Por un lado, la primera opción sería “la eliminación del proyecto de Ley de la reforma propuesto respecto del artículo 36 de la Ley del IRPF y del artículo 30 de la Ley de ISD, puesto que existen razones de peso”. El informe añade que los pactos sucesorios “son, civilmente y fiscalmente, auténicas sucesiones hereditarias y, por tanto, no equiparables a las donaciones”.
La otra opción que expone el Consell Assessor es la modificación del proyecto de ley. “Esta propuesta pasaría, por un lado, por introducir un límite en el tiempo para la sujeción de las transmisiones posteriores a los pactos sucesorios a la norma propuesta y una excepción para los supuestos en que la transmisión se lleve a cabo con posterioridad por necesidad sobrevenida del adquiriente de los bienes”, señala textualmente. El informe continúa asegurando que sería necesario establecer expresamente el carácter no retroactivo de la ley, que solo fuera aplicable a las transmisiones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor. Propone el Consell Assessor la redacción de un Artículo 36 bis, titulado “Transmisiones mediante contrato o pacto sucesorio”.
Dice textualmente el artículo propuesto: “En las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera por acto entre vivos los bienes adquiridos dentro del plazo de un año desde su celebración, excepto si lo hiciere por causa de necesidad sobrevenida o ya hubiere fallecido el causante, se subrogará en la posición que este tendría de ser quien los enajenara, en especial respecto a su valor, siempre que fuera inferior al previsto en el artículo anterior”.
El Consell Assessor entiende que el Gobierno equipara los pactos sucesorios con las donaciones cuando, en realidad, los pactos sucesorios son sucesiones hereditarias anticipadas, y no donaciones.
PADRE E HIJO. Si un padre fallece y deja al hijo un bien, este bien tributa al 1% hasta 700.000 euros. En el caso de un pacto sucesorio de donación con definición, que consiste en una donación ahora a cambio de renunciar a la legítima en el momento de la muerte del padre, el hijo puede pagar el impuesto de sucesiones que, en el caso de una donación con pacto de definición, es incompatible con el IRPF. La ley exige que en el momento de la formalización del pacto sucesorio se inscriba el valor real del bien, es decir, actualizado. Si posteriormente el hijo vende el bien, en la mayoría de casos no existe una gran diferencia entre el valor del bien y el valor de venta, por lo que la ganancia patrimonial es pequeña. Lo mismo procedería en el caso de una herencia mortis causa.
Sin embargo, el Gobierno sospecha que la venta de este bien recibido por donación con definición es un fraude, pero no se ha cifrado el porcentaje de ventas que se realiza tras recibir herencias en vida. Y esta modificación obliga a tributar por IRPF por el incremento patrimonial del valor del bien no según el valor actualizado, sino por el valor por el cual el padre adquirió el bien en su momento. El Gobierno, de esta manera, supone fraude porque interpreta que se recurre al pacto sucesorio en lugar de que el padre venda el bien pagando el incremento patrimonial que corresponde.
En los últimos años se ha producido un gran incremento del número de pactos sucesorios. En 2014 eran solo 30 operaciones. En 2015 fueron 812. En 2016 llegaron a 2.040. Tres años después, en 2019, a 3.999. La cifra provisional de 2020 es de 4.198 operaciones de pactos sucesorios, tal y como puso de manifiesto la diputada socialista Maria Antònia Truyols.
Tradicionalmente la donación con definición se utiliza para planificar la sucesión en vida como “anticipos”, transmitiendo bienes y propiciando su disfrute por los familiares, según describe el Consell Assessor.
En los últimos años se ha incrementado su utilización por dos motivos principales: porque permite ordenar la sucesión y, de esta forma, evitar los conflictos entre hijos que en ocasiones se producen con el testamento mortis causa; y, por otra parte, para evitar pagar el impuesto de patrimonio, porque así los bienes se reparten entre más personas. La principal crítica de este organismo autonómico a la modificación tributaria es que “invade, de forma oblicua o a contraluz, la competencia legislativa autonómica”, añadiendo que esta modificación fiscal “puede llegar a afectar la naturaleza jurídica de las instituciones civiles y, en ocasiones, su propia supervivencia”.
Asimismo, pone sobre la mesa que, a pesar de que a primera vista no se puede hablar de doble imposición, “esta aseveración se puede poner en duda” porque el instituido, es decir, la persona que recibe el bien por pacto sucesorio y después lo vende, pagaría dos impuestos: sucesiones por la adquisición del bien, e IRPF por la ganancia patrimonial que se presume que obtuvo el donante.
El Consell Assessor considera que, en todo caso, hay que dejar claro que la tributación por el incremento del valor patrimonial de una transmisión será solo de bienes recibidos por pacto sucesorio, y no por herencia. Asimismo, pide al Gobierno que permita admitir una necesidad sobrevenida que permita eludir el pago del incremento patrimonial de IRPF, que se podría dar por causas económicas, familiares o de salud, así como por cambio de domicilio, y que haga necesaria la venta. Del mismo modo, menciona los instrumentos jurídicos de carácter tributario que ya tiene el Estado para evitar la elusión fiscal, como son la evasión tributaria y el fraude fiscal, la elusión fiscal o fraude de ley y la economía de opción o planificación fiscal.
El Grupo Parlamentario Mixto, en concreto el diputado de Més per Menorca Pep Castells, solicitó al Consell Assessor un informe relativo a los efectos que sobre los pactos sucesorios tendría la eventual aprobación del proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Además, el Consell Insular de Formentera solicitó también auxilio técnico al Consell Assessor con fecha de 29 de enero. El Consell Assessor elaboró el informe partiendo de la premisa que uno de sus objetivos es la innegociable defensa de los pactos sucesorios como una institución jurídica del derecho civil propio.
PROPOSICIÓN NO DE LEY. Josep Melià, diputado de El Pi, presentó en el Parlament una proposición no de ley para la defensa y protección de los pactos sucesorios propios del derecho civil de Balears y especialmente el derecho civil de Eivissa y Formentera. Explica en su texto que los pactos sucesores son una institución fundamental en nuestro derecho civil, que permiten donar bienes en vida, sin grandes obstáculos fiscales, como transmisiones por causa de muerte, siguiendo la tradición propia. De esta manera, a través de los pactos sucesorios la cesión de bienes del padre a sus hijos tiene el mismo tipo impositivo que el aplicable a sucesiones entre padres e hijos. Es decir, el 1%.
Por otro lado, la proposición no de ley considera un ataque propio del Govern de les Illes Balears el criterio interpretativo de la Agència Tributària de les Illes Balears, que considera todos los pactos sucesorios de Eivissa y Formentera, que no son los dos pactos sucesorios para Mallorca y Menorca (donación universal y por definición) como una donación y no como una sucesión y, por tanto, tributan al 7% como donación y no al tipo del 1% como sucesión. La proposición no de ley asegura que, de esta manera, se transgrede el derecho civil especial de Eivissa y Formentera, que considera que en estas dos islas pueden hacerse más pactos sucesorios que los previstos en Mallorca y Menorca.
La proposición no de ley, en su artículo primero, insta así al Gobierno del estado y al Congreso de los Diputados a no aprobar ninguna modificación del IRPF ni ninguna otra modificación fiscal que suponga un cambio tributario para los pactos sucesorios. Se insta de esta manera a que se descarte que la persona beneficiaria de un pacto sucesorio, si vende o dona un bien recibido en un pacto sucesorio, tenga que tributar en IRPF como incremento patrimonial.
En su artículo segundo insta a Gobierno y Congreso a que, si se aprobara la modificación, solo sea aplicable para los pactos sucesorios que se hagan a partir de la entrada en vigor del citado cambio y solo pueda aplicarse durante los cuatro años siguientes a la firma del pacto sucesorio -cuatro años es el plazo habitual de prescripción por infracción fiscal-. La proposición no de ley insta también al Govern de les Illes Balears a defensar el derecho civil especial y convocar una reunión urgente con el Gobierno del estado para reconducir la reforma legal del IRPF.
Finalmente, en su artículo cuarto, insta al Govern de les Illes Balears a adoptar los cambios normativos o de criterios interpretativos para defender los pactos sucesorios de Eivissa y Formentera previstos y protegidos en la compilación del derecho civil de Balears y que tributen al 1% en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Los cuatro puntos de la proposición no de ley fueron votados de forma separada y aprobados, así como una enmienda de adición de Més per Mallorca para salvaguardar que se respeten las competencias civiles propias aunque se apruebe la ley de acuerdo a las competencias fiscales que tiene el estado.