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Bien podría tratarse de una ficción porque las normas no acompañan, pero la realidad de los últimos años ha llevado a intentar hacer realidad mediante la aprobación de diferentes normas la mejora de la planta inmobiliaria existente permitiendo que se transformase en usos determinados de los que hay mucha demanda y poca oferta para la población balear existente.

Ríos de tinta corren por los diarios, informes, estudios, análisis, tesis e investigaciones sobre el sector turístico y cómo se ha de transformar. Los destinos que ofrecen nuevas fórmulas de turismo hacen que estemos en constante competición con territorios menos saturados y más sostenibles. Sin embargo, tenemos una ventaja competitiva e indiscutible, y es que nos encontramos en un punto geográfico estratégico que nos posiciona como uno de los mejores destinos. Somo uno de los patios de descanso de Europa. De los residentes «flotantes» de otros países que he conocido, estos vinieron a pasar un fin de semana y quedaron prendados por la isla, el entorno, el clima, la gastronomía, la cultura, e incluso la gracia de sus habitantes, y decidieron pasar temporadas que, gracias al homeoffice, les permiten combinar vacaciones con trabajo.

Estas nuevas tendencias, la adaptación a un modelo de trabajo en remoto en el que la oficina es un portátil y un móvil con conexión a internet, hacen que replantear el uso de los edificios no residenciales sea una prioridad. Y ello debe acompañarse ineludiblemente de la normativa que lo permita.

Sin entrar en el análisis jurídico de las diferentes normativas que se pueden aplicar para promover este cambio de uso, debemos destacar la aprobación del Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y circularidad del turismo en las Illes Balears, actualmente en trámite de aprobación parlamentaria, y que todo el mundo denomina la nueva Ley turística, que precisamente va a incluir la posibilidad de reconvertir activos hoteleros obsoletos, en vivienda pública, servicios sociosanitarios u oficinas. Cabe resaltar, de todos modos, que la primera redacción de la Ley de turismo 8/2012, contemplaba dicha posibilidad en su artículo 78 de reconversión y cambio de uso, actualmente derogado.

Posteriormente se intentó, pues no se ha tramitado ninguno bajo esta paraguas, dar paso a la posibilidad de cambio de uso a través de la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2020 de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, sobre reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales.

Aunque en dicha disposición el cambio de uso a residencial conllevaba que fuera exclusivamente vivienda pública, mientras que el acuerdo alcanzado por los partidos y los representantes del sector hotelero, respecto de edificios turísticos obsoletos permiten que se destine al menos 50% de las viviendas a VPO.

La tendencia de nuestros poderes públicos es por tanto adaptar las normas y facilitar la implantación de los nuevos modelos de vivienda como bien podría ser los modelos built to rent, co-living, o apartamentos de mayores. Estos nuevos modelos de vivienda no vienen únicamente determinados por los residentes extranjeros que quieren trabajar en remoto, también surgen de la necesidad de cubrir la carencia de parque residencial en las islas. Facilitar este cambio supone incentivar la inversión de nuevos operadores en el mercado con modelos que ya están implantados en otros países y en el que España ya ha empezado a hacer su incursión, sobre todo en Madrid y Barcelona. Que Mallorca y las Balears hagan de la reconversión de activos una realidad es solo cuestión de adaptar las normas para que de forma ordenada y consensuada podamos abrirnos a los nuevos tipos de vivienda.