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El pasado día 28 de agosto, aún en período de descanso estival de la actividad judicial, entró en vigor la de 28 de julio (BOE nº 181 de 29 de julio 2022), que, entre otras diversas cuestiones, contiene una modificación del Código Penal.

Tal modificación (introducida «casi de pasada» a través de una discreta Disposición Final), da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 234 de dicho Código Penal relativo a los delitos de hurto con el fin de establecer una respuesta punitiva más adecuada a los tan habituales supuestos de multirreincidencia.

Las últimas cifras publicadas por el portal estadístico de criminalidad del Ministerio del Interior indican que, en el primer semestre de este año, los delitos de hurto han aumentado un 43% habiéndose contabilizado 305.246 supuestos frente a los 212.032 del mismo período de 2021.

Es obvio pues que, ante tan escalofriantes cifras, la presente reforma se antoja claramente necesaria y oportuna por cuanto permite dotar a jueces y fiscales de una nueva herramienta normativa adecuada para dar una respuesta penal más eficaz y proporcionada a tan lamentable realidad social.

Es cierto que la anterior regulación del Código Penal ya preveía expresamente la posibilidad de aplicar una modalidad agravada del delito de hurto cuando el autor fuera multirreincidente, pero nuestro Tribunal Supremo había venido considerando que tal posibilidad debía reservarse para supuestos en los que los delitos de hurto antecedentes superasen los 400 euros, por estimar que, de lo contrario, se producía un desproporcionado salto punitivo entre la pena prevista en el artículo 234.2 para los delitos de hurto inferiores a 400 euros (pena de multa de 1 a 3 meses), y la pena prevista en el artículo 235.1.7º para los supuestos de multirreincidencia (pena de prisión de 1 a 3 años).

Existía, pues, hasta la fecha -conforme al expresado criterio del Tribunal Supremo- una insuficiente respuesta penal para aquellos supuestos de delitos leves de hurto cometidos por autor multirreincidente; insuficiencia que queda superada con la presente reforma que, corrigiendo el desproporcionado salto penológico criticado por el Tribunal Supremo, opta por aumentar la pena de tal delito de hurto leve reincidente, pudiendo imponerse pena de hasta 18 meses de prisión, es decir, sin alcanzar la pena de prisión del tipo agravado del artículo 235.1.

A modo de ejemplo, un carterista «profesional» o un ladronzuelo habitual de supermercado, podía hasta la fecha cometer sucesivos delitos leves de hurto por importe inferior a 400 euros y solo podía ser condenado a penas de multa (con la consiguiente inoperatividad práctica de la condena por insolvencia del reo). Con la presente reforma, tal supuesto podrá ser penado con hasta 18 meses de prisión siempre que concurran al menos tres delitos antecedentes, aunque sean de carácter leve, y el montante acumulado de las infracciones supere los 400 euros.

Bienvenida pues esta modificación normativa, y confiemos en que su aplicación traiga no solo las consecuencias penológicas apuntadas sino que tenga también efectos preventivos y disuasorios frente a esa creciente pequeña delincuencia que tanto daña la imagen de cualquier ciudad.

La cuestión puede parecer un problema menor y de bajo impacto, pero no lo es: cualquier turista o visitante víctima de un hurto -del tipo o alcance que sea- marchará, en el mejor de los casos, descontento, angustiado e insatisfecho y llevará en su recuerdo y difundirá tan desagradable experiencia. No es pues baladí el esfuerzo del legislador por intentar reconducir el problema. Seguridad y confianza son claves para cualquier tipo de industria y mucho más en el negocio turístico que, aunque pese a algunos, sigue siendo el principal motor económico de nuestras islas.