Estas consideraciones son aplicables a los tramos del muro de
Cisjordania que están construidos en las áreas palestinas ocupadas,
y no en los erigidos en terreno israelí, situado en la frontera
marcada por la llamada «Línea Verde», que divide los territorios de
ambos pueblos en conflicto.
El dictamen de la Corte, que no tiene carácter vinculante sino
que es una recomendación a la Asamblea General de la ONU, consideró
que el muro que levanta Israel viola el derecho internacional,
particularmente la Convención de Ginebra de 1949, que protege los
derechos de la población civil en tiempos de guerra.
Esta decisión, que fue aceptada por todos los jueces de la Corte
con excepción del estadounidense Thomas Buergenthal, advirtió de
que la construcción del muro viola, entre otros, los derechos a la
educación, sanidad, trabajo y autodeterminación de los palestinos.
Además, argumentó que la construcción de la barrera de separación
priva a los palestinos de su propiedad, y podría provocar el
desplazamiento de la población hacia territorios vecinos,
originando oleadas de refugiados.
Los jueces del Tribunal de la Haya, que se declararon «no
convencidos» de que el muro satisfaga los argumentos de seguridad
contra el terrorismo palestino aducidos por Israel, sentenciaron
que la barrera de separación, «también en su trazado en Jerusalén
este», debe ser demolida y que se debe paralizar su
construcción.
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