Un informe jurídico sobre la próxima modificación de la Ley de
Propiedad Horizontal realizado por el abogado del Colegio de
Administradores de Fincas de Balears, Sebastián Romaguera, señala
que el vecino moroso tendrá que hacer frente a un incremento de dos
puntos en el interés legal del dinero adeudado. Esta penalización
se hará efectiva «de forma inmediata», según el informe, «una vez
que el juez dicte el auto despachando la ejecución de la deuda».
Si el demandado no comparece ante los máximos responsables de la
comunidad de vecinos, el juez dictará un auto en el que despachará
la ejecución por la cantidad adeudada más los intereses y costas
previstos, así como los gastos previos extrajudiciales de las
notificaciones de la liquidación de la deuda, cuando se haya
utilizado la vía legal.
El informe admite que resulta «arriesgado» efectuar un análisis
sobre un proyecto de ley que tiene que ser debatido, tras la
aprobación realizada por la Comisión de Justicia, en el Congreso de
los Diputados. Pero reitera que «existirán mínimas modificaciones
sobre los puntos recogidos en el informe».
Añade que si el deudor de una comunidad de vecinos se opusiere
alegando razones para negarse al pago, en todo o en parte, el juez,
previo traslado al demandado del escrito de oposición, seguirá la
tramitación del juicio verbal a partir del momento de la citación
para el juicio oral. «No obstante», señala el informe, «formulada
oposición, el actor podrá pedir el embargo preventivo de los bienes
del deudor suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada,
los intereses y las costas».
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