El Juzgado de primera instancia número 5 de Palma ha desestimado
integramente la demanda interpuesta por el gremio de pescaderos del
Mercat de l'Olivar contra el acuerdo de la Junta General de
Accionistas de la Unión de Usuarios del Mercado del Olivar S.A.
celebrada el 26 de junio de 1998 por el que se aprobó el
anteproyecto de reforma interior del mercado.
En concreto, la demanda reclamaba «la nulidad radical e
ineficacia de la Junta General (...) y, consecuentemente, la de
todos los acuerdos adoptados en la misma» por la existencia de
defectos en el orden del día y, más concretamente, por dar al
tercer punto «una redacción ambigua, oscura e imprecisa» que
infringe, a juicio de los demandantes, el artículo 97.2 de la Ley
de Sociedades Anónimas.
En segundo lugar, se pedía «Eventualmente, y para el supuesto de
desestimarse la petición anterior (...), se declare la nulidad
radical e ineficacia de los acuerdos y votación efectuados con
relación al punto tercero del orden del día», el referido a
«Remodelación y modernización del mercado. Anteproyectos». Aquí se
argumentó, igualmente, que la redacción del punto infringe el
derecho de información, al no quedar claro el objeto y alcance del
mismo.
Es decir, los pescaderos alegan que no se les informó
adecuadamente sobre el anteproyecto que contempla el traslado de
sus puestos a la primera planta, a lo que se oponen, y que se
votaron las cuatro propuestas existentes en bloque, en lugar de una
a una.
Pero la sentencia es contraria, para empezar porque «no consta
que se denunciara, al abrirse la sesión, los defectos de la
convocatoria de la Junta o del orden del día» por ninguno de los
accionistas litigantes. Es más, estima que todo «hace pensar que,
en realidad, lo pretendido mediante la demanda es obtener como sea
la declaración de nulidad del acuerdo» de aprobación del
anteproyecto y una de las posibilidades es mediante la declaración
de nulidad de la Junta en que se adoptó».
Además, el juez opina que «no cabe apreciar en el orden del día
la ambigüedad e imprecisión que se denuncia» y que «puede
racionalmente presumirse que todos los demandantes eran conocedores
de que en este acto iban a tratarse los anteproyectos de los que
habían sido ya informados los accionistas».
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