Los servicios jurídicos municipales no se ponen de acuerdo al interpretar la disposición transitori

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M. BAUÇÀ/L. TERRASA La disposición transitoria de la Ley de emergencia urbanística aprobada esta semana en el Parlament, que restringe, entre otras cosas, la edificación en suelo rústico y en la franja costera, ha dado lugar a distintas interpretaciones por parte de los servicios jurídicos de los ayuntamientos de Mallorca consultados por este periódico, lo que demuestra que su redacción es confusa.

Para José Grimalt, jefe de los servicios de la gerencia de Urbanismo del Ajuntament de Palma, queda claro que la disposición transitoria establece que los proyectos para edificar viviendas unifamiliares en suelo rústico presentados en los ayuntamientos durante los últimos tres meses para solicitar la licencia se ven afectados por la nueva ley. Para Grimalt no existe lugar para la duda porque esta disposición es una copia casi exacta del artículo 4.2 de la Ley de Disciplina Urbanística de 1990, aunque esta última es más beneficiosa que la nueva normativa legal en cuanto a los plazos. En opinión de Grimalt, con esta disposición se recoge jurisprudencia anterior ampliamente conocida por quienes aplican las leyes urbanísticas. De la misma opinión son los responsables de las áreas de Urbanismo de los ayuntamientos de Santanyí y Felanitx, aunque coinciden en que ante cualquier caso de duda remitirán los expedientes a la Comissió Insular d'Urbanisme de Mallorca para que sea ésta quien decida.

De opinión distinta se han pronunciado en el Consistorio de Inca. Tras debatir el contenido de la problemática disposición transitoria con sus técnicos, el concejal delegado de Urbanismo, Tolo Seguí, éste ha manifestado que al parecer la ley «no tiene carácter retroactivo y se aplicará a partir del 1 de octubre».

En lo que sí coinciden muchos técnicos consultados por Ultima Hora es en que la redacción de la disposición transitoria es confusa. «No se entiende», comentó el jefe de área de Manacor, agregando que «en todo caso, no se dice expresamente que tenga carácter retroactivo con claridad». Con él coincide el asesor de Urbanismo de Sóller, Agustí Hayles, quien manifestó que «tal como está redactado plantea seria dudas». Calvià es un caso paradigmático, pues consultados por separado el secretario de la Corporación, el jefe del área de Urbanismo y otros técnicos y abogados han dado versiones contradictorias.