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«A la vista de lo actuado sí se llega a la conclusión de que se ha intentado valorar unos méritos específicos y determinados, todo ello con el resultado de favorecer a determinada o determinadas personas que pudieran ostentarlo, de forma que con tal actuación la Administración incide en desviación de poder». «En definitiva se concuerda con la parte recurrente (CC OO) que el acceso a la función pública como funcionario interino, con las bases aprobadas, no responde a un criterio de objetividad que debe presidir la actuación de la Administración y por lo tanto no se ajusta al principio de igualdad, en clara concordancia con el de capacidad y méritos que deben presidir el acceso a la función pública, e incide en definitiva, en vicio de desviación de poder..., dando como resultado el favorecimiento a persona o personas determinadas en detrimento de otros participantes».

Con estos textos tan duros ha resuelto el TSJB la primera de las alrededor de quince demandas presentadas por CC OO contra la convocatoria de pruebas selectivas para acceder a determinadas plazas como personal interino y que según el sindicato vulneraban la ley.

En este sentido, desde esta central sindical se ha mantenido que «la selección de personal interino a través de pruebas selectivas en las que se exigían unos méritos muy específicos "es el caso de esta plaza correspondiente al Cuerpo Superior Técnico de la Conselleria d'Economia i Hisenda" sumados a los mínimos exigidos para el acceso como funcionario de carrera se hacía con el único objetivo de eliminar posibles competidores y de ajustar al candidato ya escogido al perfil de la plaza». La sentencia del TSJB del pasado 7 de octubre declara nulo el acto administrativo de concesión de esta plaza y da por probados los argumentos esgrimidos por CC OO.