La categoría laboral de principiante tendrá que ser anulada del
convenio colectivo del comercio y no podrá ser utilizada en los
establecimientos comerciales de la Comunitat tras el fallo del
Tribunal Supremo que dictamina que a dicha figura profesional «no
se le ha asignado un contenido funcional específico que sirva para
diferenciarla de las restantes del grupo».
La intervención del Supremo ratifica una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Balears que, en diciembre del año 1998, dió
la razón al sindicato CC OO en este sentido. La sentencia inicial,
según una nota presentada por Rafael Borrás, secretario de la
Federació de Comerç, Hoteleria i Turisme, recogió la totalidad de
los argumentos del sindicato y quedó así patente, aseguró, «que la
categoría de principiante era un verdadero fraude de ley».
Los argumentos esgrimidos por CC OO ante el tribunal se basaron
en el hecho de que el salario de un principiante, por convenio, es
de 72.400 pesetas al mes mientras que el salario del grupo laboral
que les corresponde por las funciones realizadas es de 94.550
pesetas, es decir, 22.150 pesetas menos por mes.
El sindicato defiende que la patronal, «en connivencia con los
representantes de USO», se «inventó» esta categoría únicamente para
asignarle un salario inferior por hacer trabajos de igual valor.
Así las cosas, y según Borrás, los trabajadores afectados pueden
reclamar, «con total garantía y retroactividad», el dinero que han
dejado de percibir hasta un límite de un año, por lo que las
reclamaciones pueden alcanzar las 265.800 pesetas.
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