El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en su sentencia
número 336, declara nulas dos sanciones impuestas en 1996 por el
Ajuntament a la propiedad de un local de sa Llonja por sobrepasar
los niveles de ruido autorizados bajo el argumento de que para las
mediciones se emplearon sonómetros no homologados.
La entidad sancionada interpuso un recurso contencioso
administrativo cuestionando la legalidad de las resoluciones de la
Alcaldía del Consistorio palmesano, de fechas 13 y 14 de marzo de
1996, en virtud de las cuales se imponían dos sanciones de 25.000
pesetas cada una por exceso de ruido.
En dicho recurso se pedía la impugnación de la sanción por la
caducidad de uno de los expedientes administrativos, -pretensión
que reconoce el tribunal-, y, mucho más importante, la existencia
de defectos formales en la tramitación de los expedientes,
concretados en la falta de referencia, en las actas, al aparato
medidor y su homologación, cualificación técnica de los agentes
municipales y procedimiento seguido para la medición que, a juicio
del demandante, «no se ajustó al regulado reglamentariamente».
Pues bien, la sentencia estima en su integridad esta alegación
referida a los defectos formales. La opinión rotunda de los
magistrados es que el examen del expediente «pone de relieve que
aquellas mediciones se hicieron sin observar las garantías mínimas
exigidas, no tan sólo por el artículo 12 del Decreto 20/87 de la
CAIB, sino también por el Anexo I de la Ordenanza Municipal».
Esta ausencia de garantías y de certeza en la medición de los
decibelios, «acentuada por la ausencia de homologación de los
aparatos de medición, -en en las actas se recoge únicamente la
marca-», debe conducir, según el mismo razonamiento, «a señalar la
indefensión ocasionada a la entidad actora, frente a cuya
afirmación no puede prosperar la argumentación de que dicha
homologación no era posible hacerla en aquellos momentos, pues ello
es una exigencia reglamentaria».
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