De vez en cuando la Justicia provoca ácidas polémicas por sus
decisiones. Es el caso de dos fallos que se han dado a conocer esta
semana. En el primero de ellos se absolvió del delito de violación
a un hombre que presenció cómo cuatro individuos violaban a una
mujer. La controversia viene dada porque el acusado fue condenado a
48 años de prisión por cuatro delitos de violación por la Audiencia
de Málaga y el Supremo anula esa condena al entender que su sola
presencia no tuvo nada que ver con lo que hacían los otros cuatro
delincuentes.
Las asociaciones de defensa de víctimas sexuales han puesto,
claro, el grito en el cielo, pero el Supremo argumenta que nadie
denunció al hombre por omisión de socorro o como partícipe del
delito por omisión, así que los jueces no pueden condenarlo por
ninguno de estos conceptos.
La polémica está servida y lo cierto es que muchas de las
sentencias más discutidas en nuestro país se dan en delitos
relacionados con la libertad sexual. Será que aún tenemos una
mentalidad poco acorde con los tiempos que corren.
No ha sido menos polémica la sentencia que establece que negarse
a pasar la prueba de la alcoholemia no es delito cuando el
conductor requerido no presenta síntomas de embriaguez. Cuestión
muy subjetiva, ya que los efectos del alcohol son dispares de una
persona a otra y nadie puede negarse a «soplar» porque así lo
establece una ley en vigor. Quizá la polémica de este caso venga
dada por el hecho de que el acusado es un conocido político, aunque
eso no le librará del castigo previsto en caso de sanción
administrativa, es decir, multa de hasta 100.000 pesetas y
suspensión del carnet de conducir hasta tres meses, en lugar de los
seis meses de prisión que se contemplan por este mismo hecho de ser
considerado como delito.
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