El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) por supuesta
inconstitucionalidad del artículo 6.6 de la Ley 5/1996 de la
Comunitat Autònoma de las Illes Balears, de Medidas Tributarias y
Administrativas, por poder vulnerar los artículos 9.3, 14, 33.3 y
37.1 de la Constitución.
El TSJB recibió un recurso de suplicación interpuesto por la
Comunitat contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo
Social nº 1 de Palma que condenaba a satisfacer a Magdalena M. y
Magdalena C. las diferencias entre las cantidades que éstas
percibieron por diferentes conceptos desde febrero a diciembre de
1996 y las que debieron percibir en aplicación del Convenio
Colectivo para el personal laboral de esa comunidad autónoma.
Las dos mujeres mencionadas trabajaban en el Hospital General
por cuenta del Consell Insular, con la categoría laboral de
limpiadora y auxiliar de enfermería; hasta que el Hospital pasó a
ser dependiente del Govern. En el convenio de transferencia se
recogía el compromiso de mantener al personal afectado los derechos
y los niveles retributivos globales que tenían reconocidos en el
momento de efectuarse el traspaso de competencias, «sin perjuicio
de la reestructuración de estos últimos según el sistema
retributivo de la Administración autonómica», según se desprende
del escrito del TSJB.
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