La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justícia de Balears (TSJB) ha obligado al Ajuntament de Palma a
abrir un expediente de disciplina urbanística por unas obras
llevadas a cabo en Son Vida en 1996. En dicha fecha se construyeron
en Son Vida cuatro bloques de apartamentos que obligaron a la tala
de 600 pinos. En 1997, una comunidad de residentes de la zona
presentó una denuncia en Cort al considerar que las obras eran
ilegales. El Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa
(GOB) también se opuso a las obras. El Ajuntament de Palma
desestimó en su momento la denuncia y ordenó el archivo de la
misma. Los afectados recurrieron entonces al TSJB.
En la sentencia del TSJB se señala: «Estimamos el presente
contencioso administrativo. Declaramos disconformes con el
ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados y, en su
consecuencia, los anulamos, reconociendo el derecho de la entidad
actora a que la administración demandada proceda a la incoación del
correspondiente expediente de disciplina urbanística». El pasado 12
de marzo, el jefe del Servei Administratiu de Tramitació de
Disciplina Urbanística del Ajuntament de Palma envió un escrito al
GOB en el que le indicaba que Cort había dispuesto el inicio del
expediente de disciplina urbanística con fecha de 2 de marzo de
2001.
«Es indignante que el alcalde de Palma, Joan Fageda, se negase
en 1997 a abrir un expediente por este asunto. Es increíble que
tenga que ser el TSJB el que le obligue ahora a abrir el
expediente», indicó ayer Miquel Àngel March, portavoz del GOB. Para
March, «todo esto muestra el poco interés de Cort por cumplir la
normativa urbanística», indicó. En 1996 el GOB consideraba que,
presuntamente, se habían cometido infracciones contra la Ley de
Disciplina Urbanística, el Pla General de Palma, la Ley de Montes y
la Ley de Aguas. «La Ley de Disciplina Urbanística señala en su
artículo 2.14 que la tala y abatimiento de árboles que constituyen
masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, haya o no
planeamiento aprobado, han de tener licencia de obra», criticaba
hace cinco años el GOB.
La organización ecologista también indicaba: «La Ley de Montes
señala la necesidad, para la tala de árboles, de disponer de una
autorización de la Conselleria de Medi Ambient, previo proyecto
técnico, ya que se trata de un área afectada por el artículo 1 de
la citada ley». Por último, el GOB denunciaba que «igualmente se
incumple la ordenanza municipal sobre protección del arbolado. De
hecho, en el artículo 498.5 se señala que 'cuando una obra pueda
afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en
la solicitud de la licencia correspondiente, señalando su situación
en los planos topográficos que se aporten. Es estos casos se
exigirá y garantizará en el transcurso de las obras la protección
de los troncos hasta una altura mínima de 1'8 metros con el
adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión'».
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