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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB) ha obligado al Ajuntament de Palma a abrir un expediente de disciplina urbanística por unas obras llevadas a cabo en Son Vida en 1996. En dicha fecha se construyeron en Son Vida cuatro bloques de apartamentos que obligaron a la tala de 600 pinos. En 1997, una comunidad de residentes de la zona presentó una denuncia en Cort al considerar que las obras eran ilegales. El Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB) también se opuso a las obras. El Ajuntament de Palma desestimó en su momento la denuncia y ordenó el archivo de la misma. Los afectados recurrieron entonces al TSJB.

En la sentencia del TSJB se señala: «Estimamos el presente contencioso administrativo. Declaramos disconformes con el ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados y, en su consecuencia, los anulamos, reconociendo el derecho de la entidad actora a que la administración demandada proceda a la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística». El pasado 12 de marzo, el jefe del Servei Administratiu de Tramitació de Disciplina Urbanística del Ajuntament de Palma envió un escrito al GOB en el que le indicaba que Cort había dispuesto el inicio del expediente de disciplina urbanística con fecha de 2 de marzo de 2001.

«Es indignante que el alcalde de Palma, Joan Fageda, se negase en 1997 a abrir un expediente por este asunto. Es increíble que tenga que ser el TSJB el que le obligue ahora a abrir el expediente», indicó ayer Miquel Àngel March, portavoz del GOB. Para March, «todo esto muestra el poco interés de Cort por cumplir la normativa urbanística», indicó. En 1996 el GOB consideraba que, presuntamente, se habían cometido infracciones contra la Ley de Disciplina Urbanística, el Pla General de Palma, la Ley de Montes y la Ley de Aguas. «La Ley de Disciplina Urbanística señala en su artículo 2.14 que la tala y abatimiento de árboles que constituyen masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, haya o no planeamiento aprobado, han de tener licencia de obra», criticaba hace cinco años el GOB.

La organización ecologista también indicaba: «La Ley de Montes señala la necesidad, para la tala de árboles, de disponer de una autorización de la Conselleria de Medi Ambient, previo proyecto técnico, ya que se trata de un área afectada por el artículo 1 de la citada ley». Por último, el GOB denunciaba que «igualmente se incumple la ordenanza municipal sobre protección del arbolado. De hecho, en el artículo 498.5 se señala que 'cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de la licencia correspondiente, señalando su situación en los planos topográficos que se aporten. Es estos casos se exigirá y garantizará en el transcurso de las obras la protección de los troncos hasta una altura mínima de 1'8 metros con el adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión'».