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La Conselleria de Sanitat i Consum del Govern balear ha impuesto al Ajuntament de Palma una sanción económica por un importe total de 24.500.000 pesetas por las diversas vulneraciones que la llamada targeta ciutadana suponía sobre los derechos de los consumidores y usuarios del transporte público, en concreto, de los autobuses de la Empresa Municipal de Transports (EMT). Falta de información a los usuarios y aplicaciones de comisiones interbancarias son los principales objetos de sanción entre las seis infracciones detectadas por la Direcció General de Consum, de las que la más grave supone una superposición de funciones en relación a las de cualquier otra tarjeta financiera. Las sanciones han sido impuestas sobre faltas calificadas como «muy graves», pero en su mayor parte se suponen subsanadas por el Ajuntament de Palma después de recibir aviso, de manera que el Consistorio ha visto reducido a la mitad el importe de las sanciones en la mayor parte de los casos.

La Sala de Palma puede ahora interponer recurso de alzada en el término de un mes. La resolución de la Direcció General de Consum establece que la concepción y la implantación del proyecto de tarjeta ciudadana sufrió «la ausencia de información adecuada y suficiente dirigida a los potenciales consumidores del producto»; la «vinculación de su obtención a la formalización de un contrato de adhesión, normalizado al uso bancario, al suministrar 'monederos financieros' activados, que convertía a los usuarios en 'clientes' de la entidad financiera»; «la imposibilidad» de cargar o recargar directamente la tarjeta en los sistemas de la Empresa Municipal de Transports, por lo que se podía dar vía libre a la «aplicación de comisiones interbancarias a cargo del usuario y un gasto adicional sobre el régimen tarifario establecido», según recoge el documento de la Direcció General de Consum.

A pesar de ello, después de que este departamento "a cargo de Miguel Àngel Cabezas (EU)" notificó al Ajuntament de Palma las posibles deficiencias, «la Administración municipal no sólo ha dado cumplida respuesta a aquello requerido por la Direcció General citada, sino que ha manifestado su voluntad de cooperar».

Así, de los seis hechos que se consideran probados, sólo dos han quedado sin respuesta fehaciente por parte del Ajuntament de Palma. En concreto, se considera que «de la documentación requerida al Ajuntament y de la aportada por éste a la Direcció General de Consum, no se tiene constancia de la existencia de condiciones particulares que regulen la tarjeta ciudadana, ni de que se haya informado de las mismas a cada uno de los solicitantes y usuarios». Igualmente, de la documentación «no se desprende la existencia de funciones específicas de la tarjeta ciudadana, razón por la cual se aprecia que la naturaleza de la tarjeta ciudadana es la de una tarjeta financiera».