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La sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJB) ha determinado que los colegios privados deben cumplir el calendario escolar vigente en la Comunitat Autònoma. En una sentencia de 30 de julio de 2001, dada a conocer ayer por el STEI-i, el tribunal desestima el recurso presentado en 1999 por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE) contra la orden de la Conselleria d'Educació, de 10 de junio de 1999, por la que se establecía el calendario escolar del curso 1999-2000 para los centros docentes no universitarios.

Con este fallo, el TSJB da la razón al Sindicat de Treballadors de l'Ensenyament de les Illes, que defiende que los centros educativos que imparten enseñanza reglada e insertos en el sistema educativo, sean público, privados o concertados, se han de adaptar a los requisitos que impone la CAIB. El sindicato se felicitó por el resultado del recurso, «porque aunque éste se remonta al año 1999, su sentencia sentará jurisprudencia para recursos posteriores».

El STEI-i considera que «frente a este fallo, tanto los centros educativos como la Administración se deberán atener a cumplir y hacer cumplir respectivamente la normativa vigente». La FERE interpuso el recurso al considerar que la orden vulnera el derecho de los titulares de los centros educativos a su autonomía organizativa y pedagógica, «pues establece un calendario escolar que priva a los colegios de decidir, por ejemplo, que día de septiembre inician sus actividades y qué día de junio finalizan las clases».

Esta organización defiende que se estipule un número mínimo de días lectivos para garantizar un estándar de calidad pero «en absoluto que limite el derecho de los titulares de los centros de aumentar la calidad y la cantidad del servicio educativo». El Govern reaccionó afirmando que no pensaba sancionar a los cuatro centros privados que en el curso 1999-2000 comenzaron el curso antes de tiempo, al considerar que la orden del 10 de junio de 1999 no afectaba a los centros privados.