La sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de les Illes Balears (TSJB) ha determinado que los
colegios privados deben cumplir el calendario escolar vigente en la
Comunitat Autònoma. En una sentencia de 30 de julio de 2001, dada a
conocer ayer por el STEI-i, el tribunal desestima el recurso
presentado en 1999 por la Federación Española de Religiosos de la
Enseñanza (FERE) contra la orden de la Conselleria d'Educació, de
10 de junio de 1999, por la que se establecía el calendario escolar
del curso 1999-2000 para los centros docentes no universitarios.
Con este fallo, el TSJB da la razón al Sindicat de Treballadors
de l'Ensenyament de les Illes, que defiende que los centros
educativos que imparten enseñanza reglada e insertos en el sistema
educativo, sean público, privados o concertados, se han de adaptar
a los requisitos que impone la CAIB. El sindicato se felicitó por
el resultado del recurso, «porque aunque éste se remonta al año
1999, su sentencia sentará jurisprudencia para recursos
posteriores».
El STEI-i considera que «frente a este fallo, tanto los centros
educativos como la Administración se deberán atener a cumplir y
hacer cumplir respectivamente la normativa vigente». La FERE
interpuso el recurso al considerar que la orden vulnera el derecho
de los titulares de los centros educativos a su autonomía
organizativa y pedagógica, «pues establece un calendario escolar
que priva a los colegios de decidir, por ejemplo, que día de
septiembre inician sus actividades y qué día de junio finalizan las
clases».
Esta organización defiende que se estipule un número mínimo de
días lectivos para garantizar un estándar de calidad pero «en
absoluto que limite el derecho de los titulares de los centros de
aumentar la calidad y la cantidad del servicio educativo». El
Govern reaccionó afirmando que no pensaba sancionar a los cuatro
centros privados que en el curso 1999-2000 comenzaron el curso
antes de tiempo, al considerar que la orden del 10 de junio de 1999
no afectaba a los centros privados.
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