Simple cuestión de formas. Así describen el juez decano de Palma,
Pere Barceló, y el decano del Colegio de Abogados de Balears, Joan
Font, la polémica creada tras la decisión de la Junta de Jueces de
lo Penal de Málaga de acordar la suspensión de juicios cuando los
abogados varones que actúen no se presenten con corbatas. Un juez
de esa ciudad andaluza reprendió a uno de los abogados por no
llevar esa prenda, y éste respondió que «no existía ninguna
normativa que exigiera su uso».
En Balears «lo más usual», según los profesionales del Derecho,
es asistir a un juicio con corbata y nadie recuerda un caso similar
al de Málaga. Barceló dijo a Ultima Hora que la
corbata «no es una prenda exigida» por la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Sí establece, subrayó, que los abogados deben usar en los
juicios la toga y, en su caso, la placa y la medalla de acuerdo con
su rango.
Barceló afirmó que los jueces de Palma no han adoptado ningún
acuerdo en este sentido ni tienen previsto hacerlo. Para el decano
de los jueces de Palma, el asunto de la vestimenta ha de enmarcarse
en el cumplimiento de la ley, que establece la obligatoriedad de
que los letrados lleven toga, «pero el resto es un asunto de la
dignidad de la función».
Barceló opina respecto a este tema que el uso de la corbata es
una decisión del propio abogado, que sabe que su atuendo debe ser
correcto y acorde con su ejercicio y que debe de cumplir lo
estipulado en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. «En Balears, dijo, ha habido algún caso de un juez que ha
expulsado a alguien de la Sala por llevar, por ejemplo, pantalón
corto». Sin embargo, Font recordó que el uso de la corbata dejó de
ser un requisito obligatorio con la reforma de esta ley en 1985 y
con la reforma del Estatuto de la Abogacía aprobada el año
pasado.
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