El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha negado la
competencia del Govern para regular el orden de autoridades
nacionales en el escalafón protocolario. Dos sentencias dictadas
por los magistrados Pablo Delfont Maza y Fernando Socías, con la
presidencia de Jesús I. Algora, estiman sendos recursos presentados
por la Administración General del Estado en contra de la orden del
conseller de Presidència sobre el régimen de precedencias de los
cargos e instituciones públicas de la Comunitat Autònoma de les
Illes Balears.
El TSJB anuló el desarrollo de los artículos 1 y 11 del decreto
del Govern, y también el párrafo segundo del artículo 11 del
mencionado decreto. La orden anulada por el TSJB hubiese permitido,
por ejemplo, que la presidenta del Consell Insular de Mallorca,
Maria Antònia Munar, ocupara el segundo lugar en los actos
protocolarios. El artículo 4 del decreto de protocolo preveía que
el presidente de Balears presidiera los actos, mientras que el
segundo en el orden protocolario iba a ser la presidenta del
Consell Insular de la isla donde se celebren los eventos.
Hasta ahora, las presidentas de los consells tenían el puesto
número nueve en el orden de protocolo, independientemente de quien
organizase los actos. La más perjudicada por este cambio
protocolario era la delegada del Gobierno, que pasaba del tercer
puesto al cuarto, al igual que el presidente del Parlament, quien
con el anterior decreto era la segunda autoridad de la Isla y, a
partir de esa orden, bajaba al tercer puesto.
El Govern alegaba que la mayoría de comunidades autónomas han
regulado su propio protocolo, y recordaba que el Estatut, después
de su reforma de marzo de 1999, establece que la Comunitat tiene
competencia exclusiva en materia de organización, régimen y
funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Los magistrados, sin embargo, atendieron los argumentos
expuestos por el abogado del Estado, quien impugnó la orden al
entender que «afecta al régimen de competencias estatales en la
materia, y en particular, colisiona con el Real Decreto 2099/1983,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de
Precedencias del Estado, y con lo declarado por dos sentencias del
Tribunal Constitucional.
El TC, efectivamente, había resuelto la discusión acerca de si
las Comunidades Autónomas gozan de competencia para establecer el
orden de precedencias relativas entre cargos e instituciones
autonómicas y estatales, con el siguiente fallo relativo a un
decreto de la Generalitat de Catalunya: «Declarar que corresponde
al Estado la competencia para fijar la precedencia relativa entre
órganos y autoridades del Estado y de la Generalitat en los actos
oficiales de carácter general».
El artículo primero del decreto balear impugnado por el Estado
sobre «ámbito y alcance objetivo de la regulación realizada», es
rechazado por la Administración central en cuanto a que si dicho
precepto enunciativo se interpreta en el sentido de que sus normas
alcanzan a regular las precedencias «en todos los actos que se
realicen en su ámbito territorial», desde luego «colisionaría con
las competencias y normas estatales que regulan las precedencias de
actos en que asisten autoridades del Estado».
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