«Para la aprobación de los presupuestos, de las leyes que afectan a los consells insulars, de la modificación del Estatut y en cualquier otro supuesto en que la ley o el reglamento lo precisen, será necesario que la mayoría suficiente se asuma, además, con el voto favorable, computado de manera separada, de los parlamentarios que representen, al menos, dos islas diferentes». Esta es la redacción textual del artículo 24.6 del Estatut, el punto más polémico y que podría, según algunos partidos políticos, tener una gran repercusión en caso de que un partido político sólo gobernase con mayoría absoluta en una de las islas. El artículo 24.6 ha sido interpretado de distinta forma por los políticos y juristas de esta Comunitat. Y ni siquiera los redactores del Estatut y los primeros protagonistas de la política autonómica se ponen de acuerdo a la hora de analizar el «espíritu» del artículo 24.6 del Estatut, que obligaba al Parlament a realizar una votación separada por islas en la tramitación final de los presupuestos.
Votación separada por islas: los diputados históricos tampoco se ponen de acuerdo
Gabriel Cañellas, Jeroni Albertí y Fèlix Pons sólo coinciden en que el artículo 24.6 está mal redactado y que puede ser malinterpretado
12/01/03 0:00
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