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«Para la aprobación de los presupuestos, de las leyes que afectan a los consells insulars, de la modificación del Estatut y en cualquier otro supuesto en que la ley o el reglamento lo precisen, será necesario que la mayoría suficiente se asuma, además, con el voto favorable, computado de manera separada, de los parlamentarios que representen, al menos, dos islas diferentes». Esta es la redacción textual del artículo 24.6 del Estatut, el punto más polémico y que podría, según algunos partidos políticos, tener una gran repercusión en caso de que un partido político sólo gobernase con mayoría absoluta en una de las islas. El artículo 24.6 ha sido interpretado de distinta forma por los políticos y juristas de esta Comunitat. Y ni siquiera los redactores del Estatut y los primeros protagonistas de la política autonómica se ponen de acuerdo a la hora de analizar el «espíritu» del artículo 24.6 del Estatut, que obligaba al Parlament a realizar una votación separada por islas en la tramitación final de los presupuestos.

«La redacción literal del texto se presta a cualquier interpretación, pero lo que está claro es que durante los últimos años se ha producido, de manera ininterrumpida, la votación separada por islas. El espíritu del Estatut pretendía que para poder aprobar los presupuestos hacían falta la mayoría de dos islas», interpreta Gabriel Cañellas, presidente del Govern durante las tres primeras legislaturas. Aunque Cañellas no participó en la redacción del Estatut, el ex dirigente del PP opina que debería mantenerse la votación separada por islas, un hecho que no se produjo en los últimos presupuestos por decisión del president del Parlament, Maximilià Morales.

Jeroni Albertí sí formó parte de la comisión que redactó el Estatut y su postura en relación al artículo 24.6 es muy diferente a la de Cañellas. «La intención de dicho artículo es que hacen falta los votos de dos islas, como mínimo, para aprobar un determinado número de leyes. Es decir, si en una votación de los presupuestos, únicamente votasen a favor los diputados de Mallorca se entendería que la ley no podría aprobarse porque faltaría el voto de un parlamentario de otra isla. En ningún caso hace falta la mayoría de dos islas», explica Jeroni Albertí, quien no realizó votación separada por islas cuando fue presidente de la Cámara balear entre 1987 y 1991. «Se tenían en cuenta los votos de las islas, pero no había votación separada», recuerda.