Las compañías que realicen el servicio deberán depositar una fianza. En la foto, pasajeros en la terminal interislas.

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«Todo Estado miembro, tras consultar con otros Estados miembros interesados y después de haber informado a la Comisión y a las compañías que operen en ese trayecto, podrá imponer la obligación de servicio público en relación con servicios aéreos regulares a un aeropuerto que sirva a una región periférica o en desarrollo situada en su territorio o en una ruta de baja densidad de tráfico que sirva un aeropuerto regional de su territorio, cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico de la región en la que está situado el aeropuerto». Estos son los requisitos que exigirá Bruselas para que Balears pueda solicitar la declaración de servicio público interislas, una propuesta que requiere de manera obligatoria el visto bueno de la Comisión Europea antes de finalizar el año.

El Reglamento 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad Europea a las rutas aéreas intracomunitaria, fija las condiciones que deben cumplirse para otorgar la declaración de servicio público. Según los estudios realizados hasta ahora por el Govern, Balears cumple todos los requisitos para la declaración de servicio público. El apartado b del artículo 4 de dicho reglamento determina claramente que los Estados miembros valorarán la adecuación de los servicios regulares de transporte aéreo y deberá tener en cuenta, «en particular», el caso de las regiones insulares. El Reglamento de la Comisión también fija que cualquier compañía que se proponga prestar servicios en dicha ruta deberá depositar una fianza en concepto de continuidad en la explotación. Para Bruselas es prioritario que el servicio público garantice la continuidad, regularidad, capacidad y precio en cuanto al transporte.

El Reglamento que debe regular la declaración de servicio público plantea que «si ninguna compañía aérea hubiera iniciado o estuviere por iniciar servicios aéreos regulares en una ruta de conformidad con las obligaciones de servicio público que se hayan establecido para dicha ruta, el Estado miembro podrá limitar el acceso a dicha ruta a una sola compañía aérea durante un periodo de hasta tres años». Además, la declaración de servicio público impedirá a las compañías cancelar más del 2 por ciento de los vuelos programados, salvo en casos de fuerza mayor, y el 90 por ciento de los vuelos operados no podrá sufrir retrasos superiores a los 30 minutos.