«Todo Estado miembro, tras consultar con otros Estados miembros
interesados y después de haber informado a la Comisión y a las
compañías que operen en ese trayecto, podrá imponer la obligación
de servicio público en relación con servicios aéreos regulares a un
aeropuerto que sirva a una región periférica o en desarrollo
situada en su territorio o en una ruta de baja densidad de tráfico
que sirva un aeropuerto regional de su territorio, cuando dicha
ruta se considere esencial para el desarrollo económico de la
región en la que está situado el aeropuerto». Estos son los
requisitos que exigirá Bruselas para que Balears pueda solicitar la
declaración de servicio público interislas, una propuesta que
requiere de manera obligatoria el visto bueno de la Comisión
Europea antes de finalizar el año.
El Reglamento 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992,
relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad Europea
a las rutas aéreas intracomunitaria, fija las condiciones que deben
cumplirse para otorgar la declaración de servicio público. Según
los estudios realizados hasta ahora por el Govern, Balears cumple
todos los requisitos para la declaración de servicio público. El
apartado b del artículo 4 de dicho reglamento determina claramente
que los Estados miembros valorarán la adecuación de los servicios
regulares de transporte aéreo y deberá tener en cuenta, «en
particular», el caso de las regiones insulares. El Reglamento de la
Comisión también fija que cualquier compañía que se proponga
prestar servicios en dicha ruta deberá depositar una fianza en
concepto de continuidad en la explotación. Para Bruselas es
prioritario que el servicio público garantice la continuidad,
regularidad, capacidad y precio en cuanto al transporte.
El Reglamento que debe regular la declaración de servicio
público plantea que «si ninguna compañía aérea hubiera iniciado o
estuviere por iniciar servicios aéreos regulares en una ruta de
conformidad con las obligaciones de servicio público que se hayan
establecido para dicha ruta, el Estado miembro podrá limitar el
acceso a dicha ruta a una sola compañía aérea durante un periodo de
hasta tres años». Además, la declaración de servicio público
impedirá a las compañías cancelar más del 2 por ciento de los
vuelos programados, salvo en casos de fuerza mayor, y el 90 por
ciento de los vuelos operados no podrá sufrir retrasos superiores a
los 30 minutos.
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