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¿Debía haber informado públicamente el Govern del Pacte de Progrés del pago de la indemnización de 1,08 millones de euros a la promotora del campo de polo de Campos? Desde un punto de vista estrictamente legal, no.

La pregunta general es todavía más inquietante: ¿hasta qué punto estamos realmente informados los ciudadanos de las decisiones que toman los respectivos gobiernos? La pretendida transparencia informativa del Govern, tanto del anterior, como del actual, ha quedado en entredicho porque no hay garantías reales de que los ciudadanos sepan si todo lo que se aprueba. Son ellos los que deciden qué debemos saber y qué no.

El artículo 16.c de la Ley del Gobierno de Balears, aprobada precisamente durante el mandato de Francesc Antich, es muy claro al respecto: «Los documentos que se presentan en las reuniones del Consejo de Gobierno tendrán el carácter reservado y secreto, excepto que el propio Consell de Govern acuerde hacerlos públicos».

Es decir, que el Consell de Govern del 5 de abril de 2003 acordó mantener el carácter «reservado y secreto» del pago de esta indemnización al no decidir lo contrario e informar de ello.

La denuncia realizada por Francesc Quetglas de que la promotora del campo de polo ya había percibido una indemnización ha sacado al descubierto una realidad más profunda: no todos los acuerdos que toma el Consell de Govern, es decir, no todas las decisiones que adopta el Ejecutivo, son conocidas después por los ciudadanos. Por ejemplo, el propio ex conseller d'Obres Públiques ha reconocido que tampoco se dio a conocer un acuerdo similar referido a la urbanización sa Talaiola.

Con esta constatación como premisa, es difícil determinar qué criterios siguen los gobiernos para dar publicidad a los acuerdos que adoptan en esas reuniones reservadas y secretas. Según ha comunicado el ex conseller d'Obres Públiques, no se informó de este acuerdo porque se consideró que no tenía interés público ya que se trataba de un acto administrativo que afectaba a una sola entidad jurídica. Jurídicamente el argumento es impecable, aunque desde el punto de vista del interés informativo es discutible ya que, a fin de cuentas, el Govern informa de otros muchos acuerdos que no han ocupado tantas páginas de periódico como éste que, precisamente, decidió mantener en secreto.

La obligatoriedad o no de la publicidad de los acuerdos se define en la ley que regula el régimen jurídico de las administraciones públicas. Esta ley establece una distinción entre las normas y los acuerdos que toma un ejecutivo.

En el caso de las normas -es decir, los mandatos que son de obligado cumplimiento para las ciudadanos, como leyes, reglamentos o decretos- la Constitución es clara y en su artículo 9.3 garantiza el principio de publicidad de las normas. En el caso de los acuerdos -las disposiciones de otro tipo que no son normativas- los respectivos gobiernos sólo están obligados a comunicarlos a los afectados.