¿Debía haber informado públicamente el Govern del Pacte de Progrés
del pago de la indemnización de 1,08 millones de euros a la
promotora del campo de polo de Campos? Desde un punto de vista
estrictamente legal, no.
La pregunta general es todavía más inquietante: ¿hasta qué punto
estamos realmente informados los ciudadanos de las decisiones que
toman los respectivos gobiernos? La pretendida transparencia
informativa del Govern, tanto del anterior, como del actual, ha
quedado en entredicho porque no hay garantías reales de que los
ciudadanos sepan si todo lo que se aprueba. Son ellos los que
deciden qué debemos saber y qué no.
El artículo 16.c de la Ley del Gobierno de Balears, aprobada
precisamente durante el mandato de Francesc Antich, es muy claro al
respecto: «Los documentos que se presentan en las reuniones del
Consejo de Gobierno tendrán el carácter reservado y secreto,
excepto que el propio Consell de Govern acuerde hacerlos
públicos».
Es decir, que el Consell de Govern del 5 de abril de 2003 acordó
mantener el carácter «reservado y secreto» del pago de esta
indemnización al no decidir lo contrario e informar de ello.
La denuncia realizada por Francesc Quetglas de que la promotora
del campo de polo ya había percibido una indemnización ha sacado al
descubierto una realidad más profunda: no todos los acuerdos que
toma el Consell de Govern, es decir, no todas las decisiones que
adopta el Ejecutivo, son conocidas después por los ciudadanos. Por
ejemplo, el propio ex conseller d'Obres Públiques ha reconocido que
tampoco se dio a conocer un acuerdo similar referido a la
urbanización sa Talaiola.
Con esta constatación como premisa, es difícil determinar qué
criterios siguen los gobiernos para dar publicidad a los acuerdos
que adoptan en esas reuniones reservadas y secretas. Según ha
comunicado el ex conseller d'Obres Públiques, no se informó de este
acuerdo porque se consideró que no tenía interés público ya que se
trataba de un acto administrativo que afectaba a una sola entidad
jurídica. Jurídicamente el argumento es impecable, aunque desde el
punto de vista del interés informativo es discutible ya que, a fin
de cuentas, el Govern informa de otros muchos acuerdos que no han
ocupado tantas páginas de periódico como éste que, precisamente,
decidió mantener en secreto.
La obligatoriedad o no de la publicidad de los acuerdos se
define en la ley que regula el régimen jurídico de las
administraciones públicas. Esta ley establece una distinción entre
las normas y los acuerdos que toma un ejecutivo.
En el caso de las normas -es decir, los mandatos que son de
obligado cumplimiento para las ciudadanos, como leyes, reglamentos
o decretos- la Constitución es clara y en su artículo 9.3 garantiza
el principio de publicidad de las normas. En el caso de los
acuerdos -las disposiciones de otro tipo que no son normativas- los
respectivos gobiernos sólo están obligados a comunicarlos a los
afectados.
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