En el primero de los casos, un total de trece ciudadanos de Balears
presentaron una demanda conjunta en contra de Bellavista Travel
S.A. y Viajes Nobel S.A. por un viaje combinado que realizaron a
China. Los demandantes alegaron ante el titular del Juzgado de
Primera Instancia número 8 de Palma que tuvieron que abonar unas
cantidades en tasas aeroportuarias que, según ellos, se encontraban
incluidas. También, se quejaron de que fueron alojados en hoteles
de inferior calidad a los contratados, y exigieron una
indemnización por el «daño moral» sufrido. El juez dictó una
sentencia estimando las dos primeras alegaciones y dejando sin
efecto el supuesto «daño moral». Las dos agencias, sin embargo,
recurrieron la sentencia ante la Audiencia de Palma, y la Sección
Cuarta, que también la estimó en parte al revocarla en lo que
respecta a la condena al pago por diferencia de calidades en los
hoteles, mientras que la confirmaba en los demás puntos.
Viajes Nobel, organizadora del viaje, negó las aseveraciones
vertidas por los clientes, y sostuvo que se cumplieron las
previsiones contractuales, pues los hoteles, así como su categoría,
eran conocidos por los demandantes antes de firmar el contrato. La
entidad Bellavista Travel, agencia de viajes intermediaria en la
contratación, se opuso en cuanto al fondo alegando que no hay
responsabilidad por su parte, dada la condición de minorista, ajena
a la elaboración del folleto y a la organización del viaje.
Tanto el juez de Primera Instancia como los magistrados que
forman la Sección Cuarta de la Audiencia de Palma (María Pilar
Fernández, Miguel Alvaro Artola y Juana María Gelabert) citan de
forma expresa la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los
viajes combinados y la Directiva del Consejo de las Comunidades
Autónomas 90/314/CEE, de 13 de julio de 1990, «que pretende una
mayor protección de los consumidores».
En la segunda sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia de
Palma rebajó de casi 5.000 a 1.175 euros la cantidad que un
palmesano (J.M.V) debe abonar a Direct Travel S.L. por anular un
viaje a Miami y crucero incluido, junto a su hija, «poco antes de
la salida del avión», según reflejan los fundamentos jurídicos de
la sentencia.
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