17/11/03 0:00
El proyecto de la Ley de Montes, al que sólo queda el trámite de aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados, concede el derecho de tanteo y retracto a las comunidades autónomas, por lo que la renuncia del Govern a este privilegio en los parques naturales de Balears podría verse inutilizada por la vigencia de la legislación estatal. El derecho de tanteo y retracto consiste en la preferencia que tiene la Administración a la hora de adquirir un terreno al precio acordado en principio entre un comprador y un vendedor, normalmente privados. El derecho de tanteo y retracto se refiere habitualmente al patrimonio natural y cultural.
De hecho, el Ejecutivo actual excluirá las fincas privadas de los parques naturales de Llevant y Cala d'Hort a partir del 1 de enero, aunque intentará que posteriormente se reintegren mediante acuerdos con los propietarios y a través de otra figura de protección que no prevea el derecho de tanteo y retracto. Sin embargo, la inminente aprobación definitiva de la Ley de Montes prevé que «las comunidades autónomas tendrán derecho de adquisición preferente en los siguientes casos de transmisiones onerosas: de montes de superficie superior a un límite a fijar por la comunidad autónoma correspondiente, en este caso la balear, y de montes clasificados como protectores».ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas».
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