La Dirección General de Tráfico ha previsto nuevas normas de
circulación con el objetivo de aumentar la seguridad vial y, con
ello, mejorar la lucha contra los accidentes de tráfico. Algunos de
los cambios más significativos afectan a diversas aspectos de la
seguridad vial.
Telefónos móviles sólo con manos libres. En el reglamento
antiguo este tema no estaba regulado. Ahora, se prohibe la
utilización durante la conducción de teléfonos móviles y cualquier
otro medio o sistema de comunicación, salvo si ésta se puede
realizar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o
instrumentos similares.
Prohibidas las pantallas con imágenes. Quedan prohibidos los
dispositivos que puedan distraer el conductor, como pantallas con
acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo
o DVD. Se exceptúan a estos efectos el uso de monitores que, aún
estando a la vista del conductor, su utilización sea necesaria
(visión de acceso o bajada de peatones, maniobras traseras..), así
como el dispositivo GPS.
Radio y móvil estarán apagados al repostar. Antes, el motor y
las luces debían estar apagados al repostar combustible; ahora
también deberán estar apagados los sistemas eléctricos y
electromagnéticos, como la radio y el móvil.
Prohibidos los detectores de radar. Queda prohibida la
instalación en los vehículos de mecanismos, sistemas o cualquier
instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de
tráfico (detección de radares), y también hacer señales con dicha
finalidad.
Circulación de emergencia por el arcén. Se amplía la
autorización a todos los vehículos que no excedan de 3.500
kilógramos. La obligación de abandonar la vía en la primera salida
posible también se aplica en autovías. Antes, en caso de emergencia
y si se perturbaba la circulación sólo se permitía circular por el
arcén de su derecha o por la parte imprescindible de la calzada y a
una velocidad anormalmente reducida a turismos, motocicletas y
camiones de menos de 3.500 kilógramos. En autopista, era
obligatorio abandonar la vía por la primera salida posible.
Luces de emergencia si hay peligro de alcance. Antes, no estaba
regulado, y ahora, se deberán utilizar durante la circulación las
luces de emergencia cuando un vehículo no pueda alcanzar la
velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance.
El uso de chalecos reflectantes. Los conductores de turismos,
autobuses, vehículos destinados a transporte de mercancías,
vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas y los
conductores y personal auxiliar de los vehículos de protección y
acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta
visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el
arcén de las vías interurbanas. Para los conductores de turismo,
está obligación será exigible a los seis meses de la entrada en
vigor del nuevo reglamento.
Peatones, ni en autopista ni en autovía. Antes, estaba prohibida
la circulación a peatones por autopista. En este tipo de vías no
podían recogerse «autoestopistas». Ahora, la prohibición de
extiende a autovías, tanto para la circulación de peatones como
para la posibilidad de «auto-stop».
Luces y limitación de velocidad en carriles especiales. Antes,
existía la obligación de usar las luces de cruce, tanto de día como
de noche, para los vehículos que circulan por carriles especiales
(reversibles, de sentido contrario al habitual y adicional
circunstancial). Ahora, en caso necesario también pueden usarse las
luces largas cuando se utiliza un carril especial. Además, los
conductores que circulen por carril destinado al sentido normal de
circulación, pero que tengan contiguo otro habilitado para circular
en sentido contrario, también deberán llevar sus luces encendidas
(cortas o largas, según el momento). Además, si solo existe un
carril en el sentido normal de la marcha, el conductor deberá
limitar su velocidad a 80 km/h.
Velocidad moderada frente a los ciclistas. Se debe moderar la
velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a
bicicletas circulando en las proximidades de vías de uso exclusivo
de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de
poblaciones.
Autobuses con viajeros de pie, más despacio. Si en un autobús
viajan pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad
máxima cualquiera sea el tipo de vía fuera de poblado será de 80
km/h. Antes, este tema no estaba regulado.
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