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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado varios artículos del Decreto 88/2000 de la Conselleria de Medi Ambient del Govern, por el que se adoptan medidas especiales para la gestión de los recursos hídricos. Al estimar, parcialmente, el recurso presentado por la Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram S.A. (Emaya), los magistrados declararon «disconformes al ordenamiento jurídico» parte de los artículos 1.2, 3, 5, 6, 8 y la disposición final segunda. El argumento esgrimido en la sentencia incide en que el primer artículo anulado, el 1.2, sobre la necesidad de atender a la excepcional situación de sequía, «tiene por finalidad u objetivo prioritario el alcanzar un balance hídrico equilibrado en los acuíferos... objetivos a muy largo plazo y más propios de planificación del aprovechamiento de los recursos hídricos, que de atajar con medidas inmediatas una situación de emergencia». En el resto de artículos, los magistrados también aprecian «medidas de planificación a largo plazo, impropias del decreto en cuestión».

La Sala llega a la conclusión, en cada uno de ellos, que «no era medida excepcional y urgente, sino previsión de futura ordenación desligada de la invocada emergencia». El decreto estaba relacionado con casos de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos o en similares estados de necesidad, urgencia o excepcionales, se pueda adoptar las medidas precisas en la utilización del dominio hidráulico para superar dichas situaciones extraordinarias.