La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) ha condenado al Ajuntament de Palma a
indemnizar con 45.300 euros a la ciudadana A.G.T., que sufrió
heridas de distinta consideración como consecuencia de una caída
que sufrió el 19 de octubre de 2000 en la calle Obispo Campins.
Según alegó el abogado de la recurrente, las aceras estaban
ocupadas por vallas y materiales de construcción, circunstancia que
le obligó a bajar a la calzada. Resbaló, cayó a tierra y sufrió
lesiones que le mantuvieron 303 días de baja, 10 de los cuales
fueron en régimen hospitalario.
Inicialmente, los servicios jurídicos de Cort negaron la
existencia del accidente. No obstante, después aceptaron, primero,
que la ciudadana no tenía que circular por la mencionada calle, y
además, ese día la calle «no estaba transitable», por lo cual, «la
recurrente asumió un riesgo innecesario». señalaron. Los
magistrados del TSJB recuerdan en la sentencia que para que los
particulares tengan derecho a ser indemnizados por la
Administración, deben conjugarse varios factores, entre ellos, «la
efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente
individualizado en relación a una persona o grupo de personas».
También, que «el daño o lesión patrimonial sufrido por el
reclamante en sus bienes derechos sea consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una
relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que
pudiera influir en el nexo causal», y que el «daño o perjuicio no
se haya producido por fuerza mayor». Por ello, La Sala estima
parcialmente el recurso (redujo la indemnización de 90.000 a 45.000
euros) de la ciudadana.
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