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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha condenado al Ajuntament de Palma a indemnizar con 45.300 euros a la ciudadana A.G.T., que sufrió heridas de distinta consideración como consecuencia de una caída que sufrió el 19 de octubre de 2000 en la calle Obispo Campins.

Según alegó el abogado de la recurrente, las aceras estaban ocupadas por vallas y materiales de construcción, circunstancia que le obligó a bajar a la calzada. Resbaló, cayó a tierra y sufrió lesiones que le mantuvieron 303 días de baja, 10 de los cuales fueron en régimen hospitalario.

Inicialmente, los servicios jurídicos de Cort negaron la existencia del accidente. No obstante, después aceptaron, primero, que la ciudadana no tenía que circular por la mencionada calle, y además, ese día la calle «no estaba transitable», por lo cual, «la recurrente asumió un riesgo innecesario». señalaron. Los magistrados del TSJB recuerdan en la sentencia que para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por la Administración, deben conjugarse varios factores, entre ellos, «la efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente individualizado en relación a una persona o grupo de personas». También, que «el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante en sus bienes derechos sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal», y que el «daño o perjuicio no se haya producido por fuerza mayor». Por ello, La Sala estima parcialmente el recurso (redujo la indemnización de 90.000 a 45.000 euros) de la ciudadana.