Imagen de archivo del president del Govern, Jaume Matas, soltando una tortuga en el Parc Nacional de Cabrera.

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EFE/P.C.
El Tribunal Constitucional ha resuelto que la gestión de los Parques Nacionales debe ser una competencia exclusiva de las comunidades autónomas, y ha estimado así parcialmente sendos recursos de Aragón y Andalucía contra una ley del Gobierno anterior. El conseller de Medi Ambient del Govern, Jaume Font, rehusó pronunciarse sobre la decisión del TC que afecta de lleno al Parque Nacional de Cabrera, expropiado por el Estado en 1915, hasta conocer «de forma íntegra» el contenido de la sentencia, según anunció una portavoz de esa conselleria. Hasta ahora, la gestión de los Parques Nacionales era compartida entre las comunidades autónomas y la Administración central por una sentencia de 1995. El Gobierno continuará, sin embargo, teniendo una amplia participación desde diferentes ámbitos en la red de Parques Nacionales, ya que seguirá presente en el Consejo de la Red de Parques (que reúne a administraciones públicas y agentes sociales), en cada uno de los Patronatos (administración central y autonómica se reparten los puestos de forma paritaria) o será la responsable de aprobar el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Tras conocer la sentencia, el Ministerio de Medio Ambiente ha valorado la «nitidez» con que el Constitucional ha delimitado las competencias de las comunidades y ha aseverado que no se repetirá una interpretación «errónea y difícil de aplicar» como la que a su juicio hizo el anterior Gobierno. Ese sistema de cogestión de los Parques, entendieron las comunidades de Andalucía y Aragón, y el Constitucional les ha dado la razón, «usurpaba» sus competencias estatutarias en materia de medio ambiente y de espacios naturales protegidos. Tras repasar cuáles son las competencias de cada una de las administraciones en esta materia, el alto tribunal concluye que la gestión conjunta de estos espacios por parte del Estado y de las comunidades autónomas «no se compadece desde la perspectiva constitucional» con las potestades que el Estado tiene en materia de coordinación de los Parques Nacionales.

Recuerda el Constitucional en el fallo que la planificación de los Parques se estructura en dos ejes fundamentales: el Plan Director de la Red de Parques Nacionales como instrumento básico de ordenación de toda la red y que lo aprueba el Gobierno a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y el Plan Rector de Uso y Gestión de cada Parque, que lo tiene que aprobar cada Comunidad autónoma previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión. En cuanto al Patronato, el TC considera inconstitucional que los presidentes sean nombrados por el Gobierno de la Nación a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión, y que a efectos administrativos estén adscritos al Ministerio de Medio Ambiente. También vulnera la Constitución según el TC que los directores conservadores de los parques nacionales sean funcionarios de cualquier Administración pública, y que asistan a reuniones de las Comisiones Mixtas, así como que sean nombrados por el Ministerio de Medio Ambiente a propuesta de la Comisión Mixta de Gestión.