La Sección Quinta de la Audiencia de Palma ha confirmado una
sentencia dictada por un juez de Palma que falló en contra de
Hotetur Club SL en sus pretensiones de anular o renegociar un
contrato de alquiler de los hoteles Leo y Linda de C'an Pastilla
firmado en 1999. Uno de los argumentos empleados por la empresa
arrendataria se basó en que «las condiciones que se daban en el
momento de la contratación del arriendo eran unas circunstancias
concretas», que luego variaron «con la entrada en vigor de la
ecotasa, el euro y los actos terroristas».
El año en que se firmó el contrato la demanda de plazas
hoteleras por parte de los tour operadores era muy elevada y
Hotetur necesitaba disponer de camas para atender a su clientes.
Luego, la situación varió de forma radical. Ante la caída de los
niveles de reservas en los años siguientes, Hotetur solicitó
revisar el contrato de alquiler de los hoteles, petición que fue
rechazada por los magistrados debido a que ello «podría fomentar un
caos jurídico».
La sentencia señala: «En relación a la existencia de actos
terrorismo en las fechas que señala el apelante, se ha de decir que
con anterioridad también los ha habido y no existe constancia de
que hayan supuesto un cauce para resoluciones o renovaciones
contractuales; en relación a la creación de un impuesto (ecotasa)
se puede señalar que es previsible, lo mismo que lo es la
posibilidad de cambio de gobierno, a nivel nacional o autonómico, y
la implantación del euro fue gradual y hacía años que se estaba
hablando de ello».
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