Los ayuntamientos deberán crear una reserva de suelo con los
terrenos que obtengan de los promotores en concepto de
aprovechamientos urbanísticos. El Govern ha incluido una serie de
disposiciones en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos que
obliga a las entidades locales -consells y ayuntamientos- a crear
su respectivo patrimonio público del suelo «con la finalidad de
intervenir en el mercado, obtener reservas de suelo y facilitar la
ejecución del planeamiento territorial o urbanístico».
Los ayuntamientos obtienen suelo a través de la cesión que hacen
los promotores a los municipios en concepto de aprovechamiento
urbanístico, que en el caso de Balears es el 10 por ciento de los
terrenos. Dados los problemas financieros de los municipios, lo
habitual es que muchos ayuntamientos cobren estas cesiones en
metálico, en lugar de en solares. Además, si el pago se acepta en
terrenos, lo normal es que los municipios terminen vendiéndolos
para obtener ingresos adicionales.
A partir de ahora, los terrenos que se obtengan de os
aprovechamientos, deberán integrar forzosamente el patrimonio
público de suelo de cada municipio, según explicó el director
general d'Ordenació del Territori, Jaume Massot. La ley no sólo
pone trabas a la venta de este patrimonio, sino que también marca
el destino final de los suelos de propiedad municipal.
Según Jaume Massot, todo el parque de suelo que logren los
municipios deberá destinarse íntegramente a la construcción de
vivienda de protección pública o a otros usos de interés general,
como la construcción de equipamientos docentes, deportivos o de
otro tipo.
En caso de que el Ajuntament quiere vender estos terrenos, sólo
podrá hacerlo para regular el mercado de suelo. En todo caso, el
sistema de venta será por concurso, con un pliego de condiciones
que establezca el precio máximo de venta o alquiler de las
viviendas que vayan a edificarse en estos terrenos.
Además de estas disposiciones, el proyecto de Ley de
Acompañamiento incluye una disposición sobre la «intervención y
tutela autonómica», que quita competencias a los consells en
materia de régimen local. Hasta ahora las cesiones de terreno de
los ayuntamientos debían comunicarse a los consells. A partir de la
aprobación de la ley, estas cesiones «se han de comunicar, y en su
caso autorizar, por el órgano competente de la Comunitat
Autònoma».
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