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La titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma ha calificado en un auto de fraudulenta la quiebra de Construcciones y Contratas Billenium (CCB). Por otra parte, ha dictado un auto en el que regula el orden de pago de los créditos reclamados por el casi medio millar de acreedores de esa empresa. A partir de ahora, se continuará con la liquidación de los activos de CCB para hacer frente a un pasivo de 18,3 millones de euros (unos 3.000 millones de pesetas), según la graduación de los créditos realizada. Los acreedores singularmente privilegiados, como laborales, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la CAIB y la Seguridad Social, reclaman diversas cantidades. Uno de los acreedores privilegiados, por derecho común, es Hora Nova, según estableció un laudo dictado el 19 de diciembre de 2003 por el Colegio de Abogados y que fue refrendado por la Audiencia Provincial de Palma a través de una sentencia. Esta resolución dejó de manifiesto que no solamente Hora Nova S.A. -Grup Serra- no adeudaba ninguna de las cantidades que le reclamaba CCB (1.300.410,77 euros por liquidación de obra, más otros 956.314,55 euros por daños y perjuicios), sino al contrario, era CCB quien adeudaba a Hora Nova, defendida por el abogado Bartomeu Tous, 147.880,98 euros. Entre el casi medio millar de acreedores de CCB destacan más de una docena de entidades bancarias, así como la Sociedad de Garantía Recíproca (ISBA). El resto son medianas y pequeñas empresas que reclaman créditos por diversas cantidades. El auto dictado por la juez en el que declara fraudulenta la quiebra de Construcciones y Contratas Billenium, menciona «el extenso y detallado informe emitido por la Sindicatura de la Quiebra, que pone de manifiesto, al menos indiciariamente, actuaciones desarrolladas por la quebrada que produjeron un falseamiento de la contabilidad». La resolución, que puede ser recurrida, señala que entre el «falseamiento de la contabilidad destaca la asistencia financiera prestada a los socios para llevar a cabo una ampliación de capital, la desprovisión de créditos para ajustar el balance de la sociedad, el anticipo de pagos relativos a préstamos no vencidos, la incorrecta valoración del activo y del pasivo al momento de presentar la solicitud de suspensión de pagos con la finalidad de crear una apariencia de solvencia».