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Pere A. Serra apelará la sentencia del juez de primera instancia Jaime Tártalo Hernández, quien ha desestimado su demanda contra el director, un periodista y un colaborador de «Diario de Mallorca» por intromisión ilegítima en el honor.

El juez reconoce que los demandados, José Iglesias, Josep Rosselló y Eduardo Jordá, vertieron contra el presidente del Grupo Serra y del Museu Es Baluard «expresiones injuriosas y profundamente desafortunadas», pero que Pere A. Serra es una persona de «indiscutible proyección pública» y que la crítica, aunque exacerbada, «está referida a asuntos de relevancia pública que son de interés general por las materias a que se refieren».

El magistrado razona que Pere A. Serra, además de ser el editor del grupo «más importante» de Mallorca, preside el que «quizás es el centro más importante de Mallorca, de tal forma que todo lo que rodea al museo es objeto de un reiterado y exhaustivo seguimiento de los medios de comunicación». Jaime Tártalo recuerda que Govern, Consell y Ajuntament forman parte del patronato, y «Diario de Mallorca» «ha mantenido una constante actitud crítica respecto a la forma de gestionarse el museo» porque «entiende que las administraciones públicas han propiciado que Pere A. Serra se valga del museo para obtener un beneficio para él y su grupo empresarial».

Hechas estas consideraciones, y tras «dejar claro que no es labor suya valorar la gestión que se hace del museo», Jaime Tártalo concluye que «los artículos considerados como atentatorios al honor de Pere A. Serra, al menos en los fragmentos aportados, no constituyen más que expresiones metafóricas o simbólicas».

Entre estas expresiones se encuentran «monstruo», «bestia» o «afán de rapiña», que, según el juez, y aunque «parece claro» que se dirigen a Pere A. Serra, en realidad lo serían para el museo. Tampoco considera sustancial el término «amenazas», porque «no se considera en qué consiste la amenaza ni la entidad de la misma». Según el magistrado, también carece de entidad que se le atribuya una presunción de fraude fiscal porque «el autor del artículo lo único que hace es especular (...) sin afirmar en ningún momento que exista alguna irregularidad al respecto». Ante la acusación de que con el museo se procedió a la «privatización del patrimonio público» o al «regalo a un particular», el magistrado entiende que la acusación se dirige a las instituciones públicas, porque Pere A. Serra «parece que pocas (irregularidades) podría cometer, o al menos no se han concretado». El juez entiende que «perturbado», «más que un insulto» supone «definir la condición o personalidad de Pere A. Serra como la de una persona que ante el hecho de estar ante un proyecto arriesgado -el del museo- y pese a las dificultades del mismo, decide seguir en el empeño».

Concluye la sentencia que todas estas expresiones entrarían «en lo que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos denomina como feroz crítica con 'términos duros'». Establece también que «las costas de la primera instancia se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubieran sido totalmente desestimadas, salvo que concurran y se razonen serias dudas de hecho o derecho que justifiquen su no imposición. Teniendo en cuenta que estamos ante una cuestión meramente jurídica sobre la que existe diversa y variada jurisprudencia», el juez «considera que concurren dudas de derecho que justifican la no imposición de costas a ninguna de las partes».

El abogado de Pere A. Serra, Bartomeu Domenge, apelará la sentencia al considerar que ha existido una efectiva violación del derecho del honor.