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La iniciativa del Grupo Socialista instando al Gobierno en orden a que suscriba los convenios que permitan votar en las elecciones municipales a los extranjeros no comunitarios con permiso de residencia en España, ha suscitado alguna que otra crítica que no por esperada resulta más razonable. Hay que empezar por decir que la medida va dirigida especialmente hacia los inmigrantes procedentes de países con los que España mantiene convenios de reciprocidad, que son por el momento, Argentina, Uruguay, Chile, Venezuela y Colombia, sin que se descarte la extensión del convenio a otros. No se trata, pues, de conceder ese derecho a tontas y a locas sino respetando el criterio jurídico que indica la Constitución. Establecido ello, parece lógico que caso de tramitarse la iniciativa el Gobierno atienda a la experiencia de otros países comunitarios que ya han concedido ese derecho a su población inmigrante a fin de elaborar la disposición con mayor fundamento. Actualmente, sólo cinco países de la UE permiten votar en las municipales a los inmigrantes extracomunitarios, si bien exigiendo diferentes requisitos. Irlanda, pionera en este aspecto, ya que admite el voto de la inmigración desde 1963, ha desarrollado una avanzada normativa que permite votar a aquellos que tengan permiso de residencia seis meses antes de cada comicio. En Suecia y Dinamarca se reconoce el derecho a quien dispone de papeles durante tres años, al tiempo que Holanda exige cinco años de residencia. Más restrictiva, Bélgica añade a los cinco años de residencia que el inmigrante firme un documento de fidelidad a la Constitución que también le compromete a respetar las leyes y los derechos humanos. Entendemos que no existe razón alguna que impida a España, con todos los matices de rigor, estar a la misma altura que otros socios comunitarios. La cuestión estriba en hacer las cosas bien, en no dejarse llevar por prejuicios xenófobos y tampoco por «alegrías» que lleven a conceder a la inmigración un derecho que supone también obligaciones.