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El teniente de alcalde de Hisenda i Funció Pública, epopular Pedro Àlvarez, dio a conocer ayer que una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) de 7 de noviembre de 2006 confirma la validez de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y espacio aéreo de la vía pública, que desde su modificación permite a Cort cobrar una tasa a las entidades bancarias que tienen instalados cajeros automáticos en las fachadas y, por tanto, en la calle, y desestima el recurso presentado por la Confederación Española de Cajas de Ahorros. Cabe recordar que en el pleno de 23 de diciembre de 2004 el Ajuntament aprobó la citada modificación, que fue recurrida el 24 de febrero de 2005 por la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

En la sentencia ahora dada a conocer se señala que la instalación de cajeros «en línea de fachada y orientados a la vía pública» permite la utilización ininterrumpida por usuarios de servicios bancarios y comporta la ocupación temporal y parcial de la vía pública, es decir, «supone aprovechamiento especial de la vía pública por la entidad titular del cajero automático, que es la que obtiene con dicha instalación un beneficio específico y exclusivo que la tasa parcialmente rescata para contribuir así al natural y justo equilibrio compensatorio».

Àlvarez recordó ayer que diversos municipios de España están aplicando una tasa semejante a la del Ajuntament desde hace ya varios años. La cuantía que paga cada entidad por la instalación de un cajero automático en Palma en la vía pública es de unos 300 euros al año. En la actualidad puede haber en Palma alrededor de unos 200 cajeros automáticos. La citada sentencia sólo hace referencia a los cajeros automáticos de las entidades bancarias, aunque podría tener trascendencia en otros establecimientos, como por ejemplo los videoclubs, si bien el Ajuntament aún no ha tomado una decisión definitiva en este sentido.