El Consejo de Ministros ha acordado promover un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 14.1 de la Ley de 27 de diciembre de 2006, de medidas tributarias y administrativas de Balears sobre la instalación de máquinas de venta de tabaco.
La Ley equipara los comercios ubicados en zonas turísticas a los hoteles, hostales y establecimientos análogos a la hora de permitir la instalación de máquinas expendedoras de tabaco, que no esta prevista en la legislación de medidas sanitarias frente al tabaquismo. La Ley de 26 de diciembre de 2005, que regula la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establece que los comercios no pueden tener máquinas expendedoras de tabaco, ya que no se puede fumar en los mismos.
Ante ello, el precepto autonómico contraviene los mandatos de la Ley en cuanto a la prohibición de fumar y la ubicación de las máquinas expendedoras, al considerar análogos los comercios turísticos con los establecimientos hosteleros, cuando según la norma estos podrían habilitar zonas para fumadores.
De esta forma, se permite y ampara legalmente la ubicación de máquinas de tabaco en los comercios en los que estaría prohibido fumar y en los que, consecuentemente, tampoco estaría permitida la ubicación de máquinas expendedoras.
La propuesta de recurso ha sido elaborada de conformidad con los informes del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Dirección General de Desarrollo Autonómico del Ministerio de Administraciones Públicas, al no haberse llegado a un acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma .
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