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la última sesión de la presente legislatura, el Congreso de los Diputados aprobó la modificación puntual del Código Civil en el sentido de suprimir, según la redacción del artículo 154, la facultad de los padres y tutores a corregir de manera «razonable y moderadamente» a los menores por una redacción en la que exige un ejercicio de la patria potestad «con respeto a su integridad física y psicológica».

El cambio en el Código Civil no se realizó por unanimidad de todos los grupos políticos, toda vez que la redacción final del articulado apenas aclara los límites de un objetivo que todos compartimos: impedir cualquier resquicio a los malos tratos infantiles. Todo indica que, al final, deberán ser las sucesivas sentencias judiciales las que determinen los límites de la nueva normativa que contiene una formulación tan ecléctica respecto a cómo los padres deben educar a sus hijos.

Resulta obvio comprobar el rechazo social que provocan los comportamientos violentos de los padres respecto a sus hijos, pero ello no significa que cualquir tipo de acción más o menos enérgica que pretende reconducir el comportamiento incorrecto de un menor se pueda interpretar como el incumplimiento de preceptos legales.

Los legisladores se deberían haber esmerado en afinar con mayor precisión sus objetivos, que insistimos son incuestionables en lo que se refiere a salvaguardar a los más pequeños de un clima de malos tratos, puesto que con los cambios introducidos en el Código Civil puede acabar volviéndose el mundo al revés, en el que los hijos amenacen a los padres o que terceras personas puedan condicionar las relaciones entre los integrantes de una familia. Esperemos que, al final, triunfe el sentido común.