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EFE/P.C. Un acreedor del grupo inmobiliario Drac, propiedad de Vicenç Grande, ha recurrido la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de nombrar administrador concursal a Jorge Sainz de Baranda por no figurar éste en el listado de administradores concursales, lo que entiende vulnera la Ley Concursal, nueva normativa que regula las suspensiones de pagos.

En un escrito presentado ante el Juzgado, al que ha tenido acceso Efe, el acreedor pide que se revoque el nombramiento porque, según la Ley Concursal, los administradores que gestionan una sociedad insolvente tienen que haber «manifestado su disponibilidad para el desempeño de tal función al Registro oficial de auditores de cuentas o al correspondiente colegio profesional».

«Su nombramiento es nulo por contrario a la Ley», sostiene el acreedor, que afirma que Sainz de Baranda no figura en la última lista remitida por el Colegio de Abogados de Balears.

El acreedor insiste en que, según la diversa doctrina jurídica emitida sobre la materia, «es requisito imprescindible en el nombramiento del administrador concursal profesional que el nombrado esté en las listas remitidas por los colegios profesionales».

El impulsor del recurso también solicita al Juzgado que requiera al grupo Drac información sobre si firmó documentos contractuales o de otro tipo con otro de los administradores concursales, Raimundo Zaforteza.

Según cita, la Ley Concursal establece que «no podrán ser nombrados administradores concursales (...) quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor (...) en los últimos tres años».

La designación de Sainz de Baranda y Zaforteza como administradores concursales ha provocado un gran malestar entre los letrados especialistas en el sector. Un grupo de ellos mantuvo una reunión ayer en la Cámara de Comercio para establecer una estrategia común a seguir en ese tema. También los colegios de economistas, titulados mercantiles y empresariales y censores jurados de cuentas han anunciado que impugnarán a Raimundo Zaforteza.