Con la Constitución, el Estatut d'Autonomia y el Reglamento del Parlament en la mano, estas fuentes (que solicitaron mantener el anonimato) recordaron que el artículo 12 de Reglamento establece, por ejemplo, que «una vez conocida la detención o retención de un diputado cualquier otra resolución judicial o gubernativa que no obstaculice el ejercicio de la función parlamentaria, adoptará inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para salvaguardar los derechos y las prerrogativas de las Cámara y sus miembros». Es decir, explicaron, que Vicens, o cualquier diputado o diputada que estuviera en su situación, tendría derecho a votar en la Cámara incluso estando en la cárcel, mientras fuera preventivo.
El escaño es del diputado y nadie puede obligarle a renunciar. Un juez, por ejemplo, podría anular su elección, pero sólo tras un pleito electoral, en caso de que hubiera sido asignado de forma ilegal. En caso de condena, por otra causa (y si que así lo estipulara la sentencia) quedaría suspendido en funciones, pero no perdería el escaño. Además, y según el artículo 8, debería votarlo el pleno y por mayoría absoluta, una vez la sentencia fuera firme y no hubiera capacidad de recurso. La Ejecutiva de UM se reúne hoy para decidir el futuro de Vicens.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.