TW
1

El 'caso Policlínica Miramar' amargó los últimos años de existencia del doctor Miguel Dalmau. Ese complejo proceso judicial, con querellas cruzadas entre los antiguos y nuevos propietarios del centro hospitalario, vivió uno de sus episodios más sonados con la fianza de responsabilidad civil impuesta a Dalmau por la juez instructora de la causa: 3,5 millones de euros.
Eduardo Valdivia, abogado del ex presidente del Mallorca, interpuso un recurso contra esa elevada caución, pero un auto dictado el pasado 8 de abril por la titular del Juzgado de Instrucción 10 de Palma, denegó la petición.
Medida cautelar
«No ha lugar a modificar o levantar la medida cautelar adoptada por auto de fecha 31 de julio de 2007 al mantenerse en integridad las circunstancias y motivos que justificaron su adopción», señala la resolución, reproducida en esta misma página.
La juez señalaba en el apartado de fundamentos jurídicos que «el resultado de las mismas (diligencias practicadas), se desprende la existencia de indicios racionales suficientes contra el señor Dalmau, de la posible comisión de un delito de apropiación indebida y otros que se le imputan, lo que justifica el mantenimiento de la medida cautelar adoptada en su día».
El 'caso Policlínica' ha recorrido desde 2006 varios juzgados de Palma y también la Audiencia Provincial. Empezó con una querella interpuesta por el doctor Pau Ramis, ex vicepresidente primero de la sociedad Ameba, ex propietaria de la Policlínica, contra el presidente y vicepresidente de esa compañía, los también doctores Miquel Dalmau y Cristóbal Pizá, por un presunto delito de apropiación indebida. También, un grupo de accionistas minoritarios del centro asistencial, acusó a Dalmau y Pizá de un delito societario y apropiación indebida.
Querella
El doctor Ramis presentó la querella debido a que la sociedad AMEBA, propietaria de la Policlínica, le retuvo sus honorarios a partir de octubre de 2005. Miquel Dalmau, presidente del consejo de administración de AMEBA, declaró ante el juez que dio esa orden debido a que el doctor Ramis había cobrado a cuenta una cantidad cercana a los 900.000 euros, y que, en cambio, habían otros médicos que prestan servicios externos que llevaban medio año sin percibir cantidad de dinero alguna.
La sección Segunda de la Audiencia de Palma falló en su momento a favor de Dalmau, ya que archivó la causa por presunta apropiación indebida que, a instancias del doctor Ramis, había seguido el Juzgado de Instrucción 6 de Palma. El auto siguió el criterio del fiscal, y entendió que no puede existir en este procedimiento delito de apropiación indebida «porque en casos como el presente, de sociedades en las que deben compensarse deudas y créditos en estado de confusión, aquellas operaciones pendientes de liquidar no pueden hacer aparecer la responsabilidad penal hasta que se proceda a la efectiva rendición de cuentas».