El asegurado y su mujer compraron una vivienda a medias en 2003. A la hora de obtener la hipoteca, concertaron un seguro de vida con la misma entidad, el BBVA. En caso de fallecimiento, la póliza asumiría la parte de la hipoteca pendiente de pago en ese momento. En febrero de 2008, durante una inmersión con varios amigos, el hombre falleció. El banco rechazó la responsabilidad del siniestro al entender que quedaba excluído por las claúsulas. Sin embargo, ese punto no estaba presente en el mismo documento de la póliza, sino en otro. La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, cuya ponente es la magistrada Covadonga Sola, manifiesta sobre este documento que en él no se destaca de forma especial la claúsula que esgrime el banco, ni por su tipografía ni por tener una redacción «clara y precisa». Es decir, el escrito del banco incumple con los requisitos que impone la norma que regula los seguros.
Firma
El asegurado firmó en la póliza bajo un enunciado tipo: «Por favor, léase con atención y fírmese sólo en caso de estar de acuerdo con su contenido». Para la Audiencia, esta firma «no pude ser considerada una aceptación expresa», ante las deficiencias que presentaba el documento que informaba de las limitaciones del seguro.
Además de dar la razón la viuda, que tendrá que cobrar ahora el dinero del seguro (69.000 euros) junto con los intereses que le correspondan, la Audiencia hace expresa imposición de las costas a la compañía, que aún puede recurrir ante el Tribunal Supremo el fallo judicial.
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Ya iba siendo hora.