TW
38

El Consell de Govern ha facultado a la Abogacía de la Comunidad Autónoma a ejercer acciones legales no sólo contra el secretario general de UGT en Baleares, Lorenzo Bravo, sino también contra el propio sindicato, además de facultarle para que pueda demandarles no sólo por haber sido calificado el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, de «fascista» sino asimismo por otros improperios a los que supuestamente fue sometido por parte del líder sindical.

El acuerdo adoptado responde a la petición del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma,que determinó que la demanda que Bauzá, a través de la Abogacía, presentó contra Bravo y UGT excedía un acuerdo adoptado por el Consell de Govern el pasado mes de febrero, que le facultaba para ejercer acciones penales sólo contra Bravo y únicamente por el calificativo de «fascista» pero no para acudir a la vía civil ni a demandar al sindicato, como tampoco por otros insultos.

Durante la rueda de prensa posterior al Consell de Govern, el portavoz del Ejecutivo, Rafael Bosch, ha aseverado que la decisión adoptada no responde a ningún «error» por parte del Govern sino que ahora se ha considerado «más adecuado explicitar» que se trata de iniciar acciones por la vía civil.

Y es que durante la audiencia que el pasado martes tuvo lugar en el Juzgado, a la que fueron convocados tanto la Abogacía autonómica como el representante legal de Bravo, Pablo Alonso de Caso, éste puso de manifiesto que el Consell de Govern únicamente autorizó a los jurídicos de la Comunidad a iniciar acciones en materia penal ante la presunta comisión de un delito de injurias contra el presidente, pero no a interponer una demanda civil, con la que Bauzá reclamaba una indemnización de 6.000 euros.

De esta forma, la magistrada dio 'in voce' un plazo de diez días a la Abogacía para que presentase un nuevo acuerdo del Consell de Govern que le faculte a iniciar acciones por vía civil si así lo considera el presidente, tal y como exige la Ley.
De hecho, en el escrito que presentó Alonso de Caso en contestación a la demanda de Bauzá, al que tuvo acceso Europa Press, el letrado ya alegaba la falta de capacidad procesal del dirigente del PP para interponerla, puesto que el acuerdo del Consell autorizaba a la Abogacía a iniciar acciones penales a través de una denuncia o querella. «Lo primero que ha de constatarse es que la persona interesada ha solicitado realmente la tutela judicial», aseveraba.

Es más, el abogado mantiene que el acuerdo tampoco facultaba a los servicios jurídicos del Govern a demandar a UGT, pese a que así lo hicieron en representación de Bauzá, como también se les daba permiso a iniciar acciones legales «sólo por las manifestaciones públicas en las que ñBravoí calificó al presidente de fascista», y no por otras manifestaciones que la Abogacía autonómica incluyó en la demanda.

En concreto, las presuntas calificaciones de Bravo se produjeron después de que el Ejecutivo balear acordase reducir el número de liberados sindicales al mínimo legalmente establecido, tras lo cual, según la demanda de Bauzá, el sindicalista pronunció «unas graves manifestaciones» tanto a sus consellers como a él mismo» por las que reclama una indemnización de 6.000 euros o la cantidad que «prudencialmente fije el juez».

«BAUZA LLAMO FASCISTAS A UNOS CIUDADANOS QUE SE CONCENTRABAN»

Sin embargo, Alonso de Caso, tras aseverar que las manifestaciones mentadas en la demanda «no atentan contra el derecho al honor» del mandatario balear, apelaba a distintos artículos de la Constitución referentes a la libertad de expresión y recordaba que el propio Bauzá, con ocasión de las distintas concentraciones que se produjeron a su paso por varios municipios, llamó «fascistas» a los ciudadanos que protestaban, cuando «el honor de los ciudadanos está por encima del de los políticos, según abundante y pacífica jurisprudencia».

El letrado, amparándose a lo largo de su escrito en numerosa doctrina judicial, concluía que debe «prevalecer el derecho a la libertad de expresión en un Estado democrático de Derecho que debe gozar de sus máximas garantías» y no debe «ser restringida cuando la libertad de expresión va dirigida a informar a la ciudadanía sobre asuntos de interés público en relación con la acción de gobierno emprendida por políticos, impidiendo de este modo la crítica y el debate político-procesal».