La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha desestimado el recurso del grupo socialista y ha declarado «conforme a derecho» la resolución municipal por la que se aprobaron definitivamente las modificaciones de las ordenanzas de regulación de las tasas de ocupación de terrenos de uso público y de tratamiento de residuos sólidos urbanos.
El recurso del PSIB se dirigió contra el acuerdo adoptado por el pleno municipal sobre estas dos ordenanzas fiscales el 22 de diciembre de 2011 y reclamaba que fuera anulado.
En el caso de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos por extensión de actividad, los socialistas alegaban que con el cambio en la ordenanza se modificó la forma de calcular el cómputo de esa tasa y el importe aumentaba considerablemente.
También alegaron que se incumplió la obligación de insuficiencia financiera que justifique la modificación.
La sentencia señala que la sala de lo Contencioso-Administrativo no ha podido apreciar los defectos o el incremento aducidos por los recurrentes.
En cuanto a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de tratamiento de residuos, los concejales del PSIB alegaban que con el cambio aprobado por Cort la tarifa aumentó en una media ponderada del 3 %, cuando el Consell de Mallorca que es la entidad que presta el servicio acordó reducir la tasa un 0,02 % durante el ejercicio 2012.
Según la sala del TSJIB, los ediles socialistas «quieren hacer ver que el servicio no es deficitario sino que incluso existiría superávit, pero sus explicaciones no son convincentes».
Señala el tribunal que la ordenanza se fija mediante una previsión de coste real, que tiene en cuenta el coste del servicio pero incluye también la deuda que la administración mantenía con la concesionaria.
Según la sentencia, la factura que remitió la concesionaria Tirme al Ayuntamiento de Palma pasó de 2011 a 2012 de más de 24 a más de 25 millones y además en los dos ejercicios económicos anteriores el saldo había sido negativo para el municipio lo que generó un déficit que debía restaurarse o rehabilitarse.
«La travesía para recuperar el equilibrio financiero no es ni corta ni segura ni sencilla, pero es un recorrido ineludible jurídicamente y adherido a la lógica», señala el tribunal al respecto.
Por otra parte, la sala de lo Contencioso-Administrativo critica en la sentencia que los demandantes no concretaron adecuadamente sus pretensiones en el recurso, más allá de pedir que las modificaciones realizadas en las dos ordenanzas fueran anuladas.
4 comentarios
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Aquesta obsessió amb el català és dolenta per a la salut. S'ho miri.
ZAS en toda la boca, i un altre mes...
A estos catalanes no paran de darles malas noticias. No aciertan una.
NO saben hacer oposición, sólo demagogia y judialización. ¿Ahora quien dimite?