Jaume Matas, en su última comparecencia en los juzgados de Palma en el mes de marzo. | Teresa Ayuga

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El Tribunal Supremo informó ayer en contra de conceder el indulto a Jaume Matas, condenado a una pena de 9 meses de cárcel por un delito de tráfico de influencias en una de las piezas del ‘caso Palma Arena’.

Los magistrados siguen la misma línea de la Fiscalía del Supremo, que también rechazó conceder esa medida de gracia al expresidente del Govern por el «rechazo social que causan los delitos de corrupción política».

Una pena inferior a los dos años de cárcel, en principio, no conlleva el ingreso en prisión si el condenado carece de antecedentes penales, aunque en todo caso esa cuestión siempre queda a criterio de un juez o de un tribunal. En el caso de Matas, la Audiencia de Palma aceptó el pasado mes de enero la propuesta formulada por su abogado de no ingresar en prisión, al menos, hasta que el Gobierno de Mariano Rajoy se pronuncie sobre su petición de indulto.

Por ahora, no ha habido un pronunciamiento oficial al respecto, aunque el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ya ha afirmado públicamente que Matas no será indultado.

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La Audiencia señaló en el auto que el beneficio del indulto podría ser revocado si Matas incumpliese la condición de presentarse mensualmente en un juzgado de guardia de la localidad donde resida.

Revisión

Para el caso de que la petición de indulto no hubiese sido respondida antes, el tribunal palmesano ordenó la revisión de la suspensión de la pena en mayo de 2018.

El Tribunal Supremo rebajó el año pasado a 9 meses y un día de cárcel por tráfico de influencias la condena a 6 años de prisión que en 2012 impuso la Audiencia de Palma al expresidente por distintos delitos de corrupción. La condena firme castiga el trato de favor que brindó Matas desde la presidencia del Govern autonómico a un periodista que le escribía discursos, Antonio Alemany, quien también obtuvo la suspensión de la pena de 2 años y 3 meses de cárcel que le confirmó el Supremo tras pedir el indulto.

El Tribunal Supremo señala que la propuesta contraria al indulto del expresidente del Govern se justifica en «la ausencia de razones de equidad o justicia» para otorgarlo dada «la pena impuesta y los hechos por los que ha sido condenado».