En el auto con el que ha cerrado hoy la instrucción de esta causa y en el que Castro mantiene la imputación de la hermana del Rey por dos presuntos delitos contra Hacienda y blanqueo de capitales, el magistrado detalla que la intervención de doña Cristina fue mediante «la colaboración silenciosa de su 50 % de capital social de los fondos ilícitamente ingresados en la entidad mercantil Aizoon».
Según el juez, dichos fondos «ilícitos» proceden del lucro obtenido por Nóos de las arcas públicas de las comunidades valenciana y balear, a los que se añaden el dinero que su marido no desembolsó «gracias a sus defraudaciones fiscales».
El juez asegura que «no debe pronunciarse» sobre «si la explicación a esta actitud residía en la confianza, veneración o amor que profesaba a su marido» ni acerca de los efectos penales que pudieran derivarse de ella. Según el juez, será «un eventual tribunal sentenciador» el que deberá abordar esta cuestión.
Castro considera «difícil compatibilizar» que Aizoon fuera «una sencilla y entrañable entidad familiar» con el hecho de que cambiara varias veces de domicilio y además lo compartiera con numerosas sociedades del entramado de Nóos.
El juez afirma que Aizoon se creó para servir de cauce para el reparto de beneficios obtenidos ilícitamente por el Instituto Nóos, facturar a través de ella hipotéticos servicios profesionales prestados por Urdangarin a varias empresas y así no declararlos en el IRPF, participar en el giro de facturaciones cruzadas de la trama y hacer uso de incentivos fiscales.
El magistrado recuerda además que el notario que constituyó Aizoon dijo que se creó para «tener un escudo frente a Hacienda».
Sobre el presunto blanqueo de capitales, el juez imputa a la infanta el tipo que recoge el artículo 305 del Código Penal, antes de su reforma en junio de 2010, porque considera que la infanta Cristina realizó gastos privados con los ingresos que obtuvo Aizoon de «actividades supuestamente delictivas» y del fraude a Hacienda de su marido.
El delito se refiere a la persona que haya adquirido, poseído, utilizado, convertido o transmitido bienes, sabiendo que éstos habían tenido su origen en una actividad delictiva cometida «por una tercera persona», según recuerda el juez.
El magistrado detalla que en la causa figura «una ingente cantidad de facturas por compras, servicios o gastos exclusivamente privados del matrimonio Urdangarin-Borbón» que «se cargaron a la contabilidad de Aizoon, sociedad coparticipada al 50 % por ambos cónyuges.
Recalca que Aizoon nunca repartió dividendos entre sus dos socios, algo que «se aviene mal» con que se cargaron a dicha sociedad «gastos tan estrictamente personales» como viajes al extranjero, regalos, sesiones de liderazgo, rehabilitación, decoración y suministros para la vivienda de los duques de Palma.
Según el juez, los ingresos de Aizoon proceden del alquiler de fincas, de actividades del Instituto Nóos con cargo al Govern balear y la Generalitat Valenciana y de los gastos ahorrados derivados de las defraudaciones fiscales cometidas por Urdangarin en el IRPF de 2007 y 2008 o bien en el impuesto de sociedades de Aizoon de 2007.
Los gastos de las fincas propiedad de Aizoon fueron superiores a los ingresos por alquiler tanto en 2007 como en 2008, según un informe de la Agencia Tributaria, por lo que el juez considera «matemáticamente imposible» que permitieran sufragar gastos personales de los duques de Palma.
Recalca que los gastos realizados por la infanta se financiaron a expensas de ingresos de las actividades presuntamente delictivas de Nóos derivadas de contrataciones públicas y de las cuotas no satisfechas «de los delitos contra la Hacienda Pública supuestamente cometidos por su marido».
En relación con los delitos fiscales, el juez se basa en varios informes elaborados por la Agencia Tributaria que «arrojan un déficit tributario» de 182.005,27 euros en la declaración del IRPF de Iñaki Urdangarin en 2007, y de 155.138,48 en la de 2008.
Ese fraude se debe a que Aizoon ingresó en 2007 un total de 645.453 euros y en 2008 hasta 494.156 euros de Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta África, Pernot Ricard, Havas Sports France y Seeliger y Conde que, según Hacienda, deben imputarse como servicios personalísimos prestados por Urdangarin.
Según el juez, ambos fraudes se llevaron a cabo «gracias a que la entidad mercantil Aizoon, coparticipada al 50 % por Iñaki Urdangarin Liebaert y doña Cristina de Borbón y Grecia, se prestó a que a tales fines fuera utilizada».
Afirma también que «los supuestos delitos nunca se podrían haber cometido sin la decisiva intervención del entramado societario del que siempre fueron activas protagonistas doña Cristina de Borbón y doña Ana María Tejeiro».
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